REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de octubre del 2012.
Años 202º y 153º
Nro. 12-10-02.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de septiembre del año en curso, por el actor abogado en ejercicio Iván Molina Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.007.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.981, con domicilio procesal en la avenida Cruz Paredes, edificio El Marqués, piso 02, oficina 01, Barinas, Estado Barinas, por una parte, y por la otra los demandados ciudadanos Ezequiel M. Travieso Pérez y Leída M. Aponte de Travieso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.129.406 y 5.127.283, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.011, mediante la cual la parte demandada convino en la sentencia en todas y cada una de las partes en la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Accidental
Abg. Aníbal A. Reyes Umbría.
La Secretaria Titular
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 08-8615-CO.
rcb.
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