REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL ,MERCANTIL Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de octubre de 2012
Años 202° y 153°
Sent. Nro. 12-10-04
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria intentada por la ciudadana Arcadia Saldivet Barco Artahona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.555.006, con domicilio procesal en el Edificio Runica, Piso 3, local 9, calle Carvajal, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, representada por el abogado en ejercicio José Laurencio Figueredo Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.730, contra la ciudadana Silvia Antonia Colmenarez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.657, este Tribunal observa:
En fecha 09 de junio de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida por auto dictado el 10 de aquél mes y año, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana Silvia Antonia Colmenarez Rivero, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia; así como la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal, emplazando a los herederos desconocidos del de-cujus Miguel Elías Colmenarez Rivero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.617, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos, el cual debía contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoseles que de no comparecer en el lapso señalado se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio. Asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la citación de la demandada.
En fecha 06 de julio de 2011, el abogado asistente de la parte actora suscribió diligencia mediante la cual consignó los emolumentos para la compulsa, librándose el 13 de aquél mes y año, la compulsa, despacho de comisión y oficio respectivos; así como el edicto librado a los herederos desconocidos del referido de-cujus, fijándose el ejemplar correspondiente en esa misma fecha, según se evidencia de la nota de Secretaría cursante al folio 18.
En fecha 09 de agosto de 2011, el abogado en ejercicio José Laurencio Figueredo, consignó poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en fecha 17/12/2010, bajo el Nº 63, Tomo 299 de los libros respectivos.
En fecha 31/10/2011, el apoderado actor suscribió diligencia solicitando copia certificada de los folios que señaló, lo cual fue acordado por auto dictado el 02 de noviembre de 2011, y retiradas por el mencionado profesional del derecho a través de diligencia suscrita el 09/11/2011.
En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se observa que la demanda fue admitida en fecha 10 de junio de 2011, y por cuanto no consta en autos que hasta la presente fecha, la parte actora hubiere consignado las publicaciones de los edictos ordenados, ni han sido recibidas las resultas de la comisión librada para la citación de la ciudadana Silvia Antonia Colmenarez Rivero, todo ello a los fines de impulsar el procedimiento y por ende, trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora y/o a su apoderado judicial mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La…
…Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 11-9513-CF
fasa
|