REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008807
ASUNTO : EP01-P-2009-008807


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN VIRTUD DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Jueza de Juicio N° 02: Abg. Vanessa Parada
Secretaria: Abg. Yannira Davila
Fiscal 11º del Ministerio Publico: Nicola Iamartino
Acusado: JOSE IGNACIO MOLINARES
Defensora Privada: Abg. Linda de los Ríos

PRIMERO
Circunstancias del caso

Celebrada la Audiencia Especial, para decidir sobre la Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al acusado José Ignacio Molinares Ibarra, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.852.768, Venezolano, nacido el 01-09-69 Natural de la Fría Estado Táchira, de 43 años de edad, hijo de José Ignacio Molinares (V) y de Maria del CARMEN Ibarra (V), residenciado en reserva de ticoporo sector aeropuerto vía puente tabla, cerca de la escuela caño amarillo abajo Barinas Estado Barinas Nº de teléfono 0416-0791838; por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en audiencia del Juicio Oral y Público en fecha 07-12-09, folios 66 al 68 y publicado el auto motivado en fecha 09-12-09, folios 69 al 75, realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 07-12-09, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de diez (10) meses, de conformidad con el artículo 44 numeral 6º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, debiendo cumplir:

A) Plantar 600 árboles de teca y melina, donde indique la Coordinadora General de la Unidad Operativa de la Reserva Forestal de Ticoporo, Ing. María Eugenia Benítez Torres.
B) Presentaciones cada 90 días por al OAP.

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino, quien expuso: “Una que se verifique el cumpliendo de las condiciones impuestas no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado José Ignacio Molinares Ibarra, plenamente identificado; quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: "Cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo".

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. Linda de los Ríos, quien expuso: "Por cuanto mi defendido a cumplido con las condiciones, tal como se evidencia en el oficio Nº 0511-2011 de fecha 16/10/2011 el cual consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo”.

SEGUNDO

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en informe consignado en la presente causa inserto en los folios 103 al 105 de la presente causa y verificado el sistema Juris 2000, no aparece registrado con otro asunto, asì como también verificado ante el sistema de la UVIC consta que el ciudadano José Molinarez cumplió con las presentaciones impuestas, estima el Tribunal que el mismo dio cabal cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, por lo que, es obligación para quien aquí decide EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Este tribunal revisada la causa del ciudadano José Ignacio Molinares Ibarra, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.852.768, Venezolano, nacido el 01-09-69 Natural de la Fría Estado Táchira, de 43 años de edad, hijo de José Ignacio Molinares (V) y de Maria del CARMEN Ibarra (V), residenciado en reserva de ticoporo sector aeropuerto vía puente tabla, cerca de la escuela caño amarillo abajo Barinas Estado Barinas Nº de teléfono 0416-0791838; y las condiciones las cuales fueron impuestas en fecha 07-12-09 donde se realizó la audiencia de juicio Oral y Público, en donde se le impuso por el lapso de diez (10) meses, las condiciones antes mencionadas, es por lo que se hace procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano José Ignacio Molinares Ibarra, portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.852.768, Venezolano, nacido el 01-09-69 Natural de la Fría Estado Táchira, de 43 años de edad, hijo de José Ignacio Molinares (V) y de Maria del CARMEN Ibarra (V), residenciado en reserva de ticoporo sector aeropuerto vía puente tabla, cerca de la escuela caño amarillo abajo Barinas Estado Barinas Nº de teléfono 0416-0791838; por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem y en consecuencia, el cese de las condiciones impuestas. Quedaron las partes presentes en la audiencia notificadas.
SEGUNDO: Remítase en la oportunidad la presente causa al archivo en trámite para que en su oportunidad sea remitida al archivo sede.

Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2012.

LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02


Abg. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.

LA SECRETARIA

Abg. YANNIRA DAVILA.