REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008373
ASUNTO : EP01-P-2011-008373


AUTO ACORDANDO AMPLIAR PRESENTACIONES

Visto el escrito consignado por la Abg. Maria Brizuela, defensora privada del ciudadano Grender Adonay Suarez, plenamente identificado en la presente causa, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisiòn del delito de Robo Agravado de Personas en grado de Coautores, previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artìculo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Melo Ceballos Rusdi y Mendoza Moreno Yoel, en el cual solicita se amplíen las presentaciones de su defendido, en virtud de que el mismo tiene problemas económicos y ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas presentándose cada quince (15) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. A los fines de decidir este tribunal observa:
Se observa de la presente causa que al acusado de autos se le impuso régimen de presentaciones en fecha 11-10-11 por parte del tribunal de Control Nª 04 de este Circuito Judicial Penal, asì mismo se observa de una revisiòn realizada en la pagina de la UVIC que el mismo se encuentra cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas, es por lo que este tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal acuerda ampliar las presentaciones del ciudadano Grender Adonay Suarez, plenamente identificado en la presente causa, a cada cuarenta y cinco (45) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el respectivo oficio, notifíquese a las partes. Regístrese.
En Barinas a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2012.

LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE JUICIO Nª 02

ABG. VANESA CAROLINA PARADA TORRES.

LA SECRETARIA

ABG. YANNIRA DAVILA.