REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 31 de octubre de 2012. Años: 202º y 153º Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco del mes y año que discurre, por el Abogado Jorge Alfonso Álvarez Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.431, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana Mariannella Pumilia, plenamente identificada en autos, mediante la cual desiste del presente Procedimiento y de la Acción, y visto igualmente que dicho apoderado consta con facultad expresa para realizar tal desistimiento, lo cual se evidencia del instrumento poder cursante al folio ocho (f. 08), éste Tribunal, de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado Jorge Alfonso Álvarez Rivero, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente expediente y se ordena su archivo.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona. La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. N° 2012-852
NC/wa.
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