REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 08 de octubre de 2012.
Años: 202º y 153º
Vista la conciliación de fecha 03 de octubre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos Víctor Manuel González Paolini, padre de la niña xxxxxxxxxxxx, conjuntamente con la ciudadana Liliana Tablante Briceño, madre de la mencionada niña, todos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: La ciudadana Liliana Tablante Briceño, manifestó que si es cierto que la niña xxxxxxxxxx, vive con su papá, tal como fue acordado en fecha 02-07-2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas. Igualmente manifestó, que no ha recibido dinero por concepto de obligación de manutención, y dicho dinero sigue retenido donde labora el padre de la niña, por lo que se autorizó que dicho dinero sea entregado al ciudadano Víctor Manuel González Paolini, ordenándose oficiar a la empresa CORPOELEC, ubicada en la ciudad de Barinas, a los fines de que se deje sin efecto la Medida Ejecutiva dictada por este Tribunal, según sentencia dictada en fecha 30-06-2011 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 29-09-2011, y le sean entregadas las cantidades de dinero retenidas, al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ PAOLINI, quien hoy día tiene la Responsabilidad de Crianza de la Niña anteriormente identificada. Asimismo en este acto, fue oída la niña Victoria Vanesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la LOPNNA. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Igualmente, se ordena expedir por secretaria, los dos (02) juegos de copias solicitadas por las partes de la conciliación realizadas entre ellas y de su homologación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2012-858.
NC/og.
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