REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.


Exp. № 12-6278
Sentencia Interlocutoria
Dmate: Aulio Manuel Rivas Gutiérrez Y ramos Orlando Álvarez Valero.
Dmdo: Alba Mayela Díaz de Torres Y juan Francisco Torres Díaz
Juicio: Daños y Perjuicios Ocasionados en Accidente de Transito.

Barinas, 17 de octubre de 2012.
202° y 153°

Mediante el sorteo para la distribución de causas de fecha 10 de octubre de 2012, fueron recibidas en este Juzgado las anteriores actuaciones contentivas, de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por los abogados en ejercicio AULIO MANUEL RIVAS GUTIÉRREZ Y RAMOS ORLANDO ÁLVAREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-13.947.092 y V-11.839.031, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los № 143.071 y 143.573, en su orden, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana ZAIDA YOSEMIT CARO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.896.163, contra los ciudadanos ALBA MAYELA DÍAZ DE TORRES Y JUAN FRANCISCO TORRES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-12.201.634 y 19.612.077, respectivamente, residenciados ambos en el sector Masparro Guafitas, finca El Rodeo, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Barinas Estado Barinas, al respecto este Tribunal observa:

Realizado el sorteo de distribución en fecha (10/10/2012), le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
De una revisión minuciosa del libelo de la demanda se observa que la demandante manifiesta:

“..En fecha nueve (09) de abril del año 2012, siendo aproximadamente las (9:30a.m), nuestra representada transitaba por la carretera de penetración Sabaneta vía Caño Hondo La Tubería, con destino a su casa de habitación, ubicada en la avenida Bocono diagonal a la Panadería Joselin, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas…”

Nuestra Ley de Transporte Terrestre, en su artículo 212, atinente a la competencia de los Tribunales en este procedimiento nos dice:

Artículo 40.- “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”.

De la norma transcrita se desprende que el Tribunal competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona para determinar la responsabilidad derivada de accidentes de transito, es el del lugar donde ocurre el accidente.

Es por estas razones de hecho y de derecho que este Juzgado forzosamente declina su competencia en el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el conocimiento de la presente causa, en razón del territorio. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

DISPOSITIVA:


PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR El TERRITORIO para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio, (fdo.) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo.) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En ésta misma fecha (17/10/2012) siendo las 3:00p.m; se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste. La Secretaria Titular (fdo.) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Exp. № 12-6278. OEZA/GTMM/ld Quién Suscribe, Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signado con el № 12-6278, seguido por los abogados en ejercicio AULIO MANUEL RIVAS GUTIÉRREZ Y RAMOS ORLANDO ÁLVAREZ VALERO, por medio de la cual demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, a los ciudadanos ALBA MAYELA DÍAZ DE TORRES Y JUAN FRANCISCO TORRES DÍAZ. Así lo certificó en Barinas, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


Exp. № 12-6278.
OEZA/GTMM/ld