REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

EXPEDIENTE №: 11-5848.
Dmte: Miguel Ángel Sánchez
Dmdo: Marlene Sofía León Luis
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION


Barinas, 19 de octubre de 2012
202° y 153°


Se inicio el presente juicio presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-2.757.403, asistido por la abogada en ejercicio INES ELOISA SOSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.857.518 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 97.027.

Realizado el sorteo de distribución en fecha dieciocho de mayo del año dos mil once (18/05/2011), le correspondió a este Juzgado el conocimiento de dicha causa.
En fecha dieciocho de veintitrés de mayo del año dos mil once (23/05/2011), se admitió la misma, por ESTIMACION E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, ordenándose citar a la ciudadana MARLENE SOFIA LEON LUIS o a su apoderada judicial CANDELARIA MARIA LUIS DE LEON, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formulare oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa. En fecha 11/07/2011 la parte actora suministra los emolumentos para la realización de la compulsa de intimación y la misma fue librada en fecha 18/07/2011 y siendo recibida por la alguacil titular ciudadana YENNIYFER JIMENEZ en fecha 19/07/2011.


El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.

“ARTICULO 269: .”La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 19/07/2011, en que el alguacil de este Tribunal recibió los recaudos de intimación hasta la presente fecha, en consecuencia habiendo transcurrido un (01) año y dos (02) meses, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En esta misma fecha (19/10/2012), se registró y público la anterior sentencia, siendo las 10:15a.m., y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 11-5848.
OEZA/GTMM/ld.