REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de Octubre del 2012
202º y 153º
Expediente Nº 12-6124
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ORLANDO DEL CARMEN ALVARADO y MARÍA PASTORA PEÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-3.914.646 y V-4.927.269, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: LEONARDO HUMBERTO CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.024.111, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.613, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 202, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años.
En fecha 22 de Marzo del 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 27 de Marzo del año 2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 18/07/2012, según diligencia suscrita por la alguacil cursante al folio doce (12), no habiendo objetado nada el representante del Ministerio Público.
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Junio del año 1977, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron el Acta de Matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ORLANDO DEL CARMEN ALVARADO y MARÍA PASTORA PEÑA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-3.914.646 y V-4.927.269, respectivamente. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ORLANDO DEL CARMEN ALVARADO y MARÍA PASTORA PEÑA RANGEL ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 202, de fecha 09/06/1977. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio. Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. (Fdo) Firma Ilegible. El Secretario Accidental. Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. (Fdo) Firma Ilegible. En esta misma fecha (02/10/2012), siendo las 02:30 PM, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. El Secretario Accidental. Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. Exp. Nº 6124. OEZA/JSOO/er. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce. Conste.-
El Secretario Accidental
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Exp. Nº 12-6124.
JSOO/er.-
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