REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de Octubre de 2012.
202 º y 153º
Expediente N° 12-6162.
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ VENERO y YOHANA DEL VALLE PAREDES LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.280.302 y V- 17.377.010, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Alix María Contreras Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el № 28.871, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de octubre de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 148, cursante al folio dos (02) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de enero del año 2.005, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación. Manifestaron que de la unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.

En fecha 08 de mayo de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 11 de mayo de 2012, el tribunal se abstuvo de admitir la solicitud, hasta tanto los solicitantes especificaran la fecha de separación de los mismos, en fecha 12 de julio el ciudadano Carlos Luis Rodríguez Venero, por medio de diligencia presento lo requerido por este Juzgado, en fecha 12 de julio de 2012, se admitió dicha solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 14/08/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de octubre de 2004, quienes manifestaron estar separados desde el mes de enero del año 2.005 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ VENERO y YOHANA DEL VALLE PAREDES LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.280.302 y V- 17.377.010, respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ VENERO y YOHANA DEL VALLE PAREDES LIENDO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de octubre de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 148, cursante al folio dos (02) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al segundo día del mes de octubre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. (fdo) Abg. El Secretario Accidental. (fdo) Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. En la misma fecha (02/10/2012), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. El Secretario Accidental, (fdo) Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. Expediente № 12-6162. OEZA/JSOO/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, al segundo (02) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce . Conste,
El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.