REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
BARINAS, 24 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º

EXP. Nº 12-6225
SOLICITANTES: JOSE GUILLERMO DOMINGUEZ ARAUJO y HILDA REGINA ROJAS DE DOMINGUEZ.
DIVORCIO 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10/07/2012, por los ciudadanos: JOSE GUILLERMO DOMINGUEZ ARAUJO y HILDA REGINA ROJAS DE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.729.192 y V-4.249.698, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DARCY NAILET CASTILLO VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.061, quienes contrajeron matrimonio civil por la Parroquia San José Departamento Libertador, del Distrito Federal, en fecha 23/08/1.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 354, cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos ambos mayores de edad los contrayentes obtuvieron bienes muebles e inmuebles descritos en el escrito de solicitud.

En fecha 20/07/2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 09/08/2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 03/10/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio treinta y cuatro (34), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la acta de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23/08/1.979, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GUILLERMO DOMINGUEZ ARAUJO y HILDA REGINA ROJAS DE DOMINGUEZ, Así se decide.-

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE GUILLERMO DOMINGUEZ ARAUJO y HILDA REGINA ROJAS DE DOMINGUEZ ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por la Parroquia San José departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 23/08/1.979, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 354 Así se decide. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Titular


Exp. N° 12-6225
OEZA/GTMM/c.d.-