REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

BARINAS, 24 de Octubre del 2012
202º Y 153º

EXP. Nº 12-6235
SOLICITANTES: BASTIDAS DE FRANCO ROSA MARIA y FRANCO ORTIZ FERNANDO.
DIVORCIO 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01/08/2012, por los ciudadanos: BASTIDAS DE FRANCO ROSA MARIA y FRANCO ORTIZ FERNANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.189.267 y V-23.162.182, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE DE LA CRUZ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.373, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/02/1.986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 28, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante la unión matrimonial no procreamos hijos los contrayentes no obtuvieron bienes muebles e inmuebles descritos en el escrito de solicitud.

En fecha 02/08/2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 08/08/2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 03//10/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la acta de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 12/02/1.986, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: BASTIDAS DE FRANCO ROSA MARIA y FRANCO ORTIZ FERNANDO, así se decide.-

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: BASTIDAS DE FRANCO ROSA MARIA y FRANCO ORTIZ FERNANDO, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/02/1.986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 28 Así se decide. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.- La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-En la misma fecha siendo las 12:00.pm, se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez .-OEZA/GTMM/c.d.-Exp. Nº 12-6235- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil Doce (2012). Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Exp. N° 12-6235
GTMM/c.d.-