REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 de Octubre de 2012.
202º y 153º
Solicitud № 12-6219.-
Motivo: Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO ZAMBRANO BALZA y MANUEL ASENCION BRITO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.924.544 y V-3.916.434, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YOISA RUBIO ARO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 114.571; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de Noviembre del año 1976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio identificada con el № 321, cursante al folio cinco (05) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por mas de 5 años, desde diciembre del año 1978, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación , que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no fomentaron bienes.
En fecha 17 de Julio de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 20 de Julio del año 2012, se admitió la solicitud, ordenándose la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 13/08/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil titular cursante al folio doce (12), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Publico. Tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13), del presente expediente.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso que nos ocupa, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Noviembre del año 1976, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, en consecuencia, prospera la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO ZAMBRANO BALZA y MANUEL ASENCION BRITO SERRANO; ya identificados Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO ZAMBRANO BALZA y MANUEL ASENCION BRITO SERRANO, ya identificados, con fundamento en el articulo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil de Barinas, Estado Barinas, en fecha 23 de Noviembre de 1976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 321. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas. En Barinas a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En la misma fecha (03-10-2012), siendo las (10:10.a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Titular.-
Expediente № 12-6219
OEZA/GTMM/k.v.-
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