REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de octubre de 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-13.941.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NOREIDA BEATRIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.992.446, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ALBERTO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula identidad № V-4.763.763, inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.545, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus KATIUSCA COROMOTO SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.933.748, fallecida abintestato en fecha 14 de diciembre del año 2011, en el Hospital Luis Razetti, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 03/07/2012, consignado en fecha 09/07/2012 y agregado a los autos en fecha 10/07/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana KATIUSCA COROMOTO SANCHEZ, asentada bajo el № 1.226, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 15/12/2011, cursante al folio 7; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NOREIDA BEATRIZ, asentada bajo el № 879, por ante Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 14/11/1977, cursante al folio 4; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA NICOLOSA SANCHEZ, asentada bajo el № 46, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 28/05/2008, cursante al folio6; copia certificada documento de justificativo de testigo, de la Notaría Pública Segunda de Barinas, de fecha 28/05/2012, cursante a los folios 10 al 14; copia certificada documento de justificativo de testigo, de la Notaría Pública Segunda de Barinas, de fecha 28/05/2012, cursante a los folios 15 al 21; copia simple de constancia de registro de inhumación de la ciudadana KATIUSCA COROMOTO SANCHEZ, de fecha 11/05/2012, expedida por el Parque Jardín Nuestra Señora de El Real, cursante 22; documento privado cursante al folio 23; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus KATIUSCA COROMOTO SANCHEZ, a la ciudadana NOREIDA BEATRIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.992.446. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Accidental,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón

Exp. № 12-13.941.
OEZA/JSOO/ld