REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de Octubre del año 2012.
202º y 153º


Solicitud № 12-13.936
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ BERRO, RUPERTA DEL CARMEN BERRO DE GUTIERREZ, MILAGROS DEL REAL GUTIERREZ BERRO, NOEMI JOSEFINA GUTIERREZ BERRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.986.510, V-3.132.520, V-12.55.216, V-9.260.803 domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas asistidas por la abogada en ejercicio, CARMEN CONSUELO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.926.792 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.674, actuando en representación de los ciudadanas arriba identificadas y mencionadas ,en sus carácter de esposa e hijas del de-cujus, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus RAMON ESTEBAN GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 893.647, fallecido ab-intestato en fecha 26 de Noviembre del 2011, quien estuvo domiciliado en la Urbanización La Carolina , Avenida San Martín Casa Nº 32-96 Municipio Barinas del Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día trece 13 de Julio de 2012, consignado en fecha 19 de Septiembre del año 2012 y agregado en autos en fecha 20 de Septiembre del año 2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMON ESTEBAN GUTIERREZ, asentada bajo el № 1154 por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 28/11/2011, cursante al folio siete (03); Copia simple del Acta de matrimonio de los ciudadanos; RAMON ESTEBAN GUTIERREZ y RUPERTA DEL CARMEN BERRO DE GUTIERREZ asentada bajo el № 149, por ante la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 22/06/2002, cursante al folio seis (06); Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ , asentada bajo el № 1241, por ante Registro Civil del Estado Barinas de fecha 17/06/1969, cursante al folio ocho (08), Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NOEMI JOSEFINA GUTIERREZ BERRO, asentada bajo el № 42, por la Registradora Civil de la Parroquia la luz , Municipio Obispo del Estado Barinas 01/06/1963, cursante al folio nueve (09),Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL REAL GUTIERREZ BERRO asentada bajo el № 2.221, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado de fecha 01/08/1977,cursante al folio cuatro (04). En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMON ESTEBAN GUTIERREZ a los ciudadanas BETZAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ BERRO, RUPERTA DEL CARMEN BERRO DE GUTIERREZ, MILAGROS DEL REAL GUTIERREZ BERRO, NOEMI JOSEFINA GUTIERREZ BERRO,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.986.510, V-3.132.520, V-12.55.216, V-9.260.803 Se acuerda a librar Juegos de Copias Certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. Solicitud № 12-13.936 OEZA/GTMM/yfjz La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, nueve día del mes de Octubre del año dos mil doce Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez




Solicitud № 12-13.936
GTMM/yfjz.