REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de octubre de 2012.
Años: 202º y 153º.

Vista la diligencia suscrita en fecha 26-09-2012, por la abogada en ejercicio: Zuleyma Lisbet Antolinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.834 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.846, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS C.A, identificada en auto, parte demandante en el Expediente signado con el Nº 496, en la cual desiste del procedimiento de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordenó el desglose del documento original, cursante desde el folio 5 hasta el folio 10 del referido expediente, dejando en su lugar copia fotostática del mismo y la devolución de las letras de cambio originales que se encuentran resguardadas en la caja de seguridad de este Tribunal. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No. 496.
JLP/um.
Sent. Nº 175-2012