REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 22 de octubre de 2012.
Años: 202º y 153º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 17-10-2012, por los ciudadanos: LISSETH MARINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.652.642, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector 5 de Julio, avenida 13 entre calles 7 y 8, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ROGER ARMANDO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.269, quien labora como ayudante de almacén de la Comercial Import Molina Center, ubicada en la avenida 4ta entre calles 14 y 15, sector, centro, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de representantes legales del niño cuyo nombre se omite por razones de ley, de un (01) año de edad; el Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció la deuda contraída por concepto de obligación de manutención atrasada, en beneficio del niño, identificado en auto, la cual asciende a la cantidad de mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo), las cuales cancelará de la siguiente manera: desde el mes de noviembre de 2012 hasta abril del año 2013, cancelará la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales por concepto de atraso y la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs 600,oo) mensuales, correspondiente al monto de la obligación de manutención a los fines de no continuar con más atraso, siendo un total de novecientos Bolívares Mensuales (Bs. 900,oo), y en los meses agosto y diciembre de cada año por concepto de Bonificación por inicio de año escolar y festividades navideñas, suministrará todo lo referente a dichos meses, tales montos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750029520061242784 de la entidad bancaria Bicentenario, los últimos días de cada mes a nombre de la solicitante, tal forma de pago fue aceptada por la ciudadana Lisseth Marina Herrera, ya identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. Nº 1367.
Sent. 190- 2012.
JLP/um.
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