REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 24 de octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Se inicia la presente causa mediante demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, acompañada de documentales, presentado en fecha 28 de mayo de 2012, por los ciudadanos: PABLO ANTONIO CAMACHO BANDRES y PAOLA KATIUSCA CAMACHO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 6.374.417 y V- 15.892.070, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 154.865 y 114.520, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Camejo, Centro Comercial Don Antonio, piso 1, oficina 09 de la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, interpuesta contra los ciudadanos: Marylin Zambrano Reyes, Wilmer Bernad Zambrano Reyes, Maximiliano Antonio Zambrano Reyes, Iris Jackeline Zambrano Reyes y Glairyn Zambrano Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.641.701, V-20.732.750, V-24.360.864, V-18.953.170 y V-19.243.570, respectivamente, domiciliados en el Sector Punto Fresco, vía Maisante Maporal, Anarú, Fundo Los Arrebatos, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
En fecha 01 de junio de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de los demandados, a efectos que comparezcan dentro de los diez días siguientes a que conste en autos la última de las intimaciones practicadas, a contestar la demanda, oponerse a la misma, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.
En fecha 29 de junio de 2012, fueron debidamente intimados, todos los demandados, tal y como consta en diligencias, consignadas por el alguacil titular del Juzgado, de esta misma fecha, cursante a los folios siete (07), nueve (09), once (11) trece (13) y quince (15).
En fecha 16 de julio de 2012, el ciudadano: Ángel Ramón Ovalles Contreras, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.192.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.987, actuando con el carácter de apoderado de los intimados, tal y como consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 59, tomo 54 de fecha 17 de junio de 2011, contesta la demanda y se acoge al derecho de retasa.
En fecha 19 de julio de 2012, se fija el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. para el nombramiento de los jueces retasadores y en fecha 25 de julio de 2012, tuvo lugar el mencionado acto, al cual comparecieron, solamente los abogados intimantes, quienes proponen como retasador por la parte demandante, al ciudadano: Pedro Miguel Zarsa Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.883.888, domiciliado en el Municipio Pedraza del Estado Barinas y consignan constancia de aceptación, prevista en el artículo 27 de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha 25 de julio de 2012 y vista la incomparecencia de la parte intimada, ni por si, ni por sus apoderados, el Tribunal de conformidad con el artículo 27, parágrafo único de la ley de Abogados, designó como retasador, por la parte intimada al ciudadano: Félix Aurelio Galíndez Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.191.100, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.066, a quien se acordó notificar a los fines que comparezca a las 11: 00 a.m, del tercer día siguiente a su notificación para que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley, todo de conformidad con el artículo 28 ejusdem y se fijó las 11:00 a.m. del tercer día siguiente para la juramentación del retasador propuesto por la parte demandante, sin previa notificación del mismo.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, consigna alguacil titular de este Tribunal, Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Félix Aurelio Galíndez Sulbarán, anteriormente identificado.
En fecha 01 de octubre de 2012, fueron debidamente juramentados por el Juez Provisorio de este Tribunal, los retasadores designados en representación de las partes intimante e intimadas, tal y como consta a los folios treinta y dos (32) y treinta y cuatro (34) del presente expediente.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2012, se fijó la cantidad de dos mil Bolívares (Bs.2.000, 00) por concepto de emolumentos para los jueces retasadores y el décimo día de despacho siguiente para la consignación de los mencionados emolumentos, conforme a lo preceptuado por el artículo 28, último aparte de la Ley de Abogados.
En el despacho del día 19 de octubre de 2012, oportunidad fijada, para la consignación de los emolumentos, sólo compareció la parte demandante y consignó los emolumentos del retasador propuesto por dicha parte y mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, el ciudadano: Pedro Miguel Zarsa Gutiérrez, recibe cheque Nº 01004666 de fecha 19 de octubre de 2012, como pago por la designación efectuada.
Expuesta la síntesis procedimental de la presente causa, siendo la oportunidad legal, pasa este órgano judicial a decidir la presente causa, haciendo para ello las consideraciones siguientes:

MOTIVA
Expresan los accionantes en el libelo de demanda que en el juicio de acción posesoria por restitución, interpuesta por los ciudadanos: Marylin Zambrano Reyes, Wilmer Bernad Zambrano Reyes, Maximiliano Antonio Zambrano Reyes, Iris Jackeline Zambrano Reyes y Glairyn Zambrano Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.641.701, V-20.732.750, V-24.360.864, V-18.953.170 y V-19.243.570, respectivamente, contra la ciudadana: Alicia Rosales Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.361.863, representaron a la parte accionada, siendo dicho juicio declarado sin lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de abril de 2012, mediante la cual se condenó en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. La mencionada sentencia fue apelada por la parte demandante y el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la apelación desierta, todo lo cual se constata en copia certificada del expediente Nº 2012-1206, razón por la cual proceden a estimar los honorarios profesionales en la cantidad de ochenta y siete mil Bolívares, lo cual representa el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, estimada en la cantidad de doscientos noventa mil Bolívares (Bs.290.000,00), quedando así expuesta la síntesis de la pretensión.
Ahora bien, la tramitación procedimental de este juicio, debe regirse por la Ley de Abogados, de conformidad con los artículos 22 y 23, los cuales son del siguiente tenor:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarlos por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

De las normas trascritas, se deduce que el abogado al serle reconocido su derecho, está legalmente facultado para intimar sus honorarios a la parte contraria que ha salido condenada en Costas en el proceso, pudiendo para su cobro intimárselos a ésta o a la propia parte a quien representó o asistió; pero si el cliente o la parte a quien representó paga los honorarios al abogado, éste no tendrá cualidad para intimar a la parte perdidosa condenada al pago de las costas del proceso, pues tal derecho de accionar corresponderá ahora a la parte a quien representó, que le canceló sus honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales.
Es en base al artículo 23 de la Ley de Abogados, que la parte condenada en costas, se encuentra obligada a satisfacer los honorarios de los abogados de la parte contraria o gananciosa. La Ley le da una acción directa al abogado triunfante para estimar sus honorarios al perdidoso condenado en costas. De manera que debemos seguir el criterio de la Sala de Casación Civil, quien a través de sentencia del 26 de julio de 1.972, expresó, que cabe distinguir dos situaciones diferentes: 1- Cuando el abogado antes de existir condenatorias en Costas cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y 2- Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.
En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del litigio para hacer efectiva la contraprestación correlativa de sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago, salvo el derecho de retasa. En tal situación, la relación profesional solo tiene lugar entre la parte y su abogado; la contraparte, no tiene intervención alguna en esa relación.
La otra actuación surge, precisamente, cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto, -como antes se definió-, entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa en la lid judicial.
Esta última situación es la regulada por el artículo 23 de la Ley de Abogados y por el artículo 24 de su Reglamento, que establece:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en Costas”.

El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por su parte, señala:
“Las Costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos Honorarios excederán el 30% del valor de lo litigado”.

Nótese, que lo que la Ley limita no es el derecho del abogado a la estimación de sus servicios, pues a su propio cliente puede estimarle un monto superior al establecido up-supra; sino que lo que se limita es la obligación del perdidoso, a quien no puede constreñírsele a pagar más del treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado y en caso de excederse el intimante, podrá el intimado, solicitar al Juez para que proceda a retasar los honorarios y reducirlos a términos razonables y legales.
En este orden de ideas, una vez producida, la intimación del demandado, tiene la posibilidad de oponerse al cobro o acogerse al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados, situación planteada, en el caso examinado, tal y como consta en escrito de fecha 16 de julio de 2012.
En relación al ejercicio del derecho de retasa, establece el aparte último del artículo 28 de la Ley de abogados lo siguiente:
“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada, cuyo montos determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelable”.

Tal como se expresó anteriormente, en el caso analizado, se verifica de las actas del presente expediente, que fijada la oportunidad procesal para la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores, correspondía a la partes intimadas hacer efectivo el pago de los retasadores designados, no obstante, la parte accionada no cumplió con la carga procesal impuesta y solo compareció la parte accionante y consignó los honorarios del retasador propuesta por ésta, por tal razón, es procedente declarar desistido o renunciado el derecho de retasa, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de abogados. Así se decide.
Por otra parte, observa este sentenciador que las actuaciones reclamadas por concepto de honorarios profesionales, fueron estimadas y discriminadas así:
1- Redacción y consignación de contestación de demanda, en fecha 21 de octubre de 2011, estimadas en la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00).
2- Asistencia a Audiencia Preliminar de fecha 31 de octubre de 2011, estimada en la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00).
3- Asistencia a Inspección judicial de fecha 24 de octubre de 2011, estimadas en la cantidad de doce mil Bolívares (Bs. 12.000,00).
4- Asistencia a Audiencia Conciliatoria, de fecha 30 de noviembre de 2011, estimada en la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
5- Asistencia a Audiencia de evacuación de testigos de fecha 25 de enero de 2012, estimadas en la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00).
6- Asistencia a Audiencia Probatoria de fecha 23 de marzo de 2012, estimadas en la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00); lo cual totaliza la cantidad de ochenta y siete mil Bolívares (Bs. 87.000,00).

Así tenemos, que de la revisión exhaustiva de las prueba documental consignada a los autos, esto es, la copia certificada del expediente distinguido con el número 2012- 1206, nomenclatura particular del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se constata a los folios 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 199, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 241, 242, 271, 272, 273, 286, 287 y 288, que efectivamente, las actuaciones estimadas e intimadas fueron practicadas por los profesionales del derecho: Pablo Antonio Camacho Bandres y Paola Katiusca Camacho Infante, suficientemente identificados en autos, en su condición de abogados asistentes de la ciudadana: Alicia Rosales Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.361.863, en el juicio de acción posesoria por restitución, intentada por el ciudadano: Ángel Ramón Ovalles Contreras, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.192.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.987, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Marylin Zambrano Reyes, Wilmer Bernad Zambrano Reyes, Maximiliano Antonio Zambrano Reyes, Iris Jackeline Zambrano Reyes Y Glairyn Zambrano Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.641.701, V-20.732.750, V-24.360.864, V-18.953.170 y V-19.243.570. Así mismo se comprueba a los folios 286 al 288, que fue proferida sentencia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la población de Socopó, en la cual se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida; en consecuencia por constituir copia debidamente expedida y certificada de expediente judicial, se aprecia y valora su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y derecho, anteriormente expuestas, declarado como ha sido el desistimiento del derecho de retasa y comprobadas las actuaciones realizadas por los profesionales del derecho: Pablo Antonio Camacho Bandres y Paola Katiusca Camacho Infante, partes intimantes en la presente causa, se declara firmes la estimación hecha por los abogados demandantes, antes identificados y se condena a la parte intimada a pagar la cantidad de ochenta y siete mil Bolívares (Bs. 87.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados en procedimiento judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, causados en procedimiento judicial, intentado por los abogados: PABLO ANTONIO CAMACHO BANDRES y PAOLA KATIUSCA CAMACHO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 6.374.417 y V- 15.892.070, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 154.865 y 114.520, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: se declara desistido o renunciado el derecho de retasa, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de abogados. Así se decide.
TERCERO: se declara firme la estimación hecha por los abogados demandantes, en la cantidad de ochenta y siete mil Bolívares (Bs. 87.000,00). Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada, ciudadanos: Marylin Zambrano Reyes, Wilmer Bernad Zambrano Reyes, Maximiliano Antonio Zambrano Reyes, Iris Jackeline Zambrano Reyes y Glairyn Zambrano Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.641.701, V-20.732.750, V-24.360.864, V-18.953.170 y V-19.243.570, respectivamente, a pagar a la parte demandante, antes identificada, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados en procedimiento judicial. Así se decide.
QUINTO. No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto, se encuentran a derecho y fue dictada en el lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEXTO: No se hace condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste,
La secretaria.






Exp Nº 502.
JLP/jmab.
Sent. Nº 192-2012.