REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 29 de octubre de 2012.
202° y 153°.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 22-10-2012, por los ciudadanos: PAOLA DEL VALLE MONTILLA MAGDALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.518.994, de ocupación estudiante, domiciliada en el sector 3 de Mayo, calle 1, casa Nº 03, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUNIOR MIGUEL SUÁREZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.598.762, de ocupación Agente de Seguridad y Orden Público, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nº 6-94, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de su hijo, de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, equivalente al DIECISÉIS PUNTO TRECE POR CIENTO (16,13%) del salario percibido por el obligado alimentario sin deducciones, más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al DIECINUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE POR CIENTO (19,37%), del monto percibido por el obligado alimentario por concepto de bonificación vacacional, en el mes de agosto de cada año, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) en dicho mes y en el mes de diciembre de cada año por celebración de festividades navideñas, el obligado suministrará la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) adicionales, equivalente al DIEZ PUNTO CERO CUATRO POR CIENTO (10,04%) del monto que percibe el obligado alimentario por concepto de Aguinaldos, para un total de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,oo) en dicho mes; así mismo el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hijo cuando sea requerido. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante, quien informará al Tribunal el número de la misma. Se establece que las cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas a los fines que efectúe las retenciones respectivas. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario C.A, a lo fines que aperture cuenta de ahorros a la ciudadana: Paola Del Valle Montilla Magdaleno. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1376
JLP/jmab.
Sent. Nº 193-2012.