REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de octubre de 2012.
Años: 202° y 153°.

Visto el anterior escrito cursante a los folios diecisiete (17) dieciocho (18) y diecinueve (19) del cuaderno de medidas, suscrito por los ciudadanos: OSCAR ROBERTO DURAN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.987.159, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.919, parte demandante en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación y CÉSAR MOLINA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.262.167, parte demandada, asistido por el abogado Víctor Manuel Heredia Concha , titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.599, mediante el cual realizan convenimiento con el objeto de ponerle fin a la presente causa, en la cual el demandado conviene en todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y la parte demandante acepta la forma de pago señalada en le mencionado acuerdo manifestando que no tiene mas conceptos que reclamar; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo dictada por auto de fecha 16-05-2005.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.













Exp. No. 367.
Sent. Nº 195-2012
JLP/jmab/opm.