REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 31 de octubre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 30/10/2012, por la ciudadana: MIRLA ROSA AMARO DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-22.114.281, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 13, entre avenidas 2 y 3, casa Nº s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1289, en la cual desiste del procedimiento de Fijación de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: ÁNGEL JESÚS MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.859.595, de ocupación taxita, domiciliado en la vía hacía la población de Barinitas, Sector Parángula, sede del Hotel Refugio, Municipio Barinas, Estado Barinas; en beneficio de su hija de cuatro (04) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1289.
JLP/opm.
Sent. Nº 198-2012.
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