REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 31 de octubre de 2012.
202° y 153°.


Visto el convenimiento suscrito en fecha 29-10-2012, por los ciudadanos: VANESSA LISBET AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.357.932, de profesión Licenciada en Educación, domiciliada en el Barrio El Liceo I, calle 23 avenida 7, casa Nº s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MIGUEL ALEXANDER DURÁN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.070.733, de ocupación operador de maquina, domiciliado en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán, avenida 11 con calle 6, casa Nº 74-38, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijos, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, más un bono especial de compensación por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adicionales a la mensualidad, en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, para un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) en dichos meses, así mismo el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de sus hijos cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas mensualmente, por el obligado alimentario, en dos partes los días 15 de cada mes, la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) y los restantes quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), los días últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 01750508490071562266 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante. Se establece que las cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.











Exp. No. 1400.
JLP/opm.
Sent. Nº 200-2012.