REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 31 de octubre de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 24-10-2012, por los ciudadanos: SANDRA ELIZABETH TORRES REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.358.266, de profesión docente, domiciliada en la Urbanización Adonai Parra, avenida 1, casa Nº 037, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JEHAN FRANCO ALIZO ALAYÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.550.303, de profesión docente, domiciliado en la Urbanización Adonay Parra Jiménez, avenida 8, calle 1 y 2, casa Nº 0-37, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijos, de cinco (05) años y dos (02) meses de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, equivalente al VEINTISEIS PUNTO VEINTINUEVE POR CIENTO (26,29%) del salario percibido por el obligado alimentario sin deducciones, más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al QUINCE PUNTO DICISIETE POR CIENTO (15,17%), del monto percibido por el obligado alimentario por concepto de bono vacacional, en el mes de agosto de cada año, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) en dicho mes y en el mes de diciembre de cada año por festividades navideñas, el obligado suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) adicionales, equivalente al CATORCE PUNTO DIECIOCHO POR CIENTO (14,18%) del monto que percibe el obligado alimentario por concepto de aguinaldos, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) en dicho mes, así mismo el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, cuando sea requerido. Dichas cantidades serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante, quien informará al Tribunal el número de la misma. Las partes de común acuerdo establecen que conforme al artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, las cantidades se ajustarán gradual y progresivamente, cuando se produzca un aumento del sueldo mensual, bonificación vacacional y de fin de año del obligado. Líbrese oficio al Departamento de Pago Directo, de la Zona Educativa del Estado Barinas a los fines que efectúe las retenciones respectivas. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario C.A, a lo fines que aperture cuenta de ahorros a la ciudadana: Sandra Elizabeth Torres Rey. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificado en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1406.
JLP/opm.
Sent. Nº 197-2012.
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