REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Diez (10) de Octubre de 2.012.-
202º y 153º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Rectificación de acta de Matrimonio.
Solicitantes: Martina del Carmen Tovar y Pedro Isaias Zapata Hernández.
Exp. Nº C-128/2012.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por los ciudadanos MARTINA DEL CARMEN TOVAR y PEDRO ISAIAS ZAPATA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.384.247 y V-8.158.539, respectivamente, domiciliados la primera en la casa s/n entrada principal de la Parroquia Madre Vieja Municipio Sosa del Estado Barinas y el segundo en el Barrio Vista, calle Vista alegre, casa s/n, Municipio Muñoz Parroquia Bruzual del Estado Apure, asistidos por el abogado en ejercicio Norman Alejandro Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.095.

Alegan los solicitantes que la ciudadana MARTINA DEL CARMEN TOVAR, nació el 18-01-1950 y que es hija de BARBARA MARIA TOVAR; que el 29-07-1.974, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Muñoz del Estado Apure, y que en dicha acta se cometió el error de asentar su nombre como CARMEN MARTINA TOVAR, siendo lo correcto MARTINA DEL CARMEN TOVAR, que también se asentó su número de cédula de identidad como 9.093.955, siendo lo correcto 6.384.247, por lo solicita la rectificación de dicha acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 768 del Código Civil.

El 19-07-2012, mediante auto se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cursante a los folios 6-7.

El 01-08-2.012, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado. Cursante a los folios 8-9.

Seguidamente analiza esta sentenciador los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

- Marcado con la letra “A”. Copia fotostática certificada del Acta de matrimonio Nº 05, del 29-07-1.974, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure. Cursante al folio 2. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Marcado con la letra “B”. Copia fotostática simple de las cédula de identidad de los solicitantes. Cursante al folio 3. Se le otorga pleno valor probatorio para demostrar los hechos que contiene como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.358 y 1.360 del Código Civil.
- Marcado con la letra “C”. Datos filiatorios de la ciudadana Martina del Carmen Tovar, expedidos por la ONIDEX Barinas el 06/06/2012. Cursante al folio 4. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Marcado con la letra “D”. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 5 de la ciudadana Martina del Carmen Tovar, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante al folio 5. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.


Para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es MARTINA DEL CARMEN y no CARMEN MARTINA, y que el número de la cédula de identidad es 6.384.247 y no 9.093.955, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio por ella celebrado con el ciudadano PEDRO ISAÍAS ZAPATA HERNÁNDEZ, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 5 del 29-07-1.974; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio celebrado por la ciudadana MARTINA DEL CARMEN TOVAR con el ciudadano PEDRO ISAÍAS ZAPATA HERNÁNDEZ, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 5 del 29-07-1.974.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la ciudadana MARTINA DEL CARMEN TOVAR, y al número de cédula de identidad.

Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.



JLC/yyvm.-
Exp. N° C-128/2012.
10/OCTUBRE/2.012.-