REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Diecisiete (17) de Octubre de 2.012.-
202º y 153º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Yamelis Zulay Pérez Jiménez.
Demandado: Johnny Javier Gonzalez Espinoza.
Beneficiario, el niño: Jenny Alexandra y Yhonnys Alexander González Pérez.
Decisión dictada: Definitiva.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YAMELIS ZULAY PEREZ JIMENEZ, Venezolana, soltera, domiciliada en el Sector El Perro, jurisdicción de este Municipio Sosa del Estado Barinas, de ocupación Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.167.499, actuando en este acto en nombre y representación de mis hijos de los niños: Yenny Alexandra y Yhonnys Alexander, de cinco (05) y dos (02) años de edad, contra el padre de éste, ciudadano: JOHNNY JAVIER GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.591.673, domiciliado en el sector El Perro, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, Teléfono: 0426-6280492, de ocupación Productor agropecuario, demanda interpuesta el 07-08-2.012, por ante este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana YAMELIS ZULAY PEREZ JIMENEZ, parte demandante en la presente causa, solicita la fijación de la obligación de manutención, alegando que el ciudadano JOHNNY JAVIER GONZALEZ ESPINOZA, no aporta lo necesario para sufragar los gastos de su hijo, solicita en su demanda que se cita al demandado para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal a pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, como obligación de manutención; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), como Bonificación Especial como Bonificación Especial en el mes de Agosto, para la adquisición de uniformes y útiles escolares, adicionales a la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para la adquisición de vestuario y calzados de fin de año y año nuevo, adicionales a la Obligación de Manutención.
Así mismo, solicita que el padre de su hijo pague el 50% de los gastos de médicos y medicinas que ameriten mis hijos, como también el 50% de los gastos extraordinarios que se presenten para con mis hijos en su desarrollo integral.
En estos términos quedo planteada la litis.
El 10-08-2.012, se dictó auto admitiendo la presente causa por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o Alguna Disposición Expresa de la Ley, en el cual se ordenó citar al Demandado a fin de comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención formulada en su contra. Así mismo, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas. Cursante al folio 5-7.
El 02-10-2012, el Alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Johnny Javier González Espinoza. Cursante al folio 8-9.
El 02-10-2.012, se llevo a cabo el acto conciliatorio, en el cual las partes no llegaron a ningún acuerdo. Cursante al folio 10.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
El 07-08-2012, promovió junto con la demanda, las siguientes pruebas:
- Acta de nacimiento N° 4423, expedida por el Secretario de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, correspondiente a la niña YENNY ALEXANDRA GONZALEZ PEREZ. Cursante al folio 2.
- Acta de nacimiento N° 3308, expedida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, correspondiente al niño YHONNYS ALEXANDER GONZALEZ PEREZ. Cursante al folio 3.
Observa este Tribunal, que se trata de actas de nacimientos, las cuales fueron expedidas por un funcionario público el cual tiene facultad para darle fe pública, valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
- Constancia de Promoción expedida por Sub-director del Centro de Educación Inicial El Perro, donde consta que la niña Jenny Alexandra González Pérez, fue promovida al Primer Grado de Educación Básica. Cursante al folio 4.
Observa este Tribunal, que se trata de una constancia de promoción la cual fue expedida por un funcionario público el cual tiene facultad para darle fe pública, valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
Por su parte, la parte demandada no hizo uso de ese derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la presente causa, se trata de una demanda por obligación de manutención en la cual la ciudadana YAMELIS ZULAY PEREZ JIMENEZ, solicita que el padre su hijo cumpla con la obligación de manutención, adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se les presenten a sus hijos.
Este procedimiento se encuentra contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“Artículo 365: Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.”
Así las cosas, se evidencia que el demandado ciudadano JOHNNY JAVIER GONZALEZ ESPINOZA, se encuentra a derecho, tal como consta en el folio 8, del presente expediente, donde se evidencia que el mencionado ciudadano fue debidamente citado, asimismo, se observa que no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas. Igualmente, consta en autos que el niño, esta reconocido por el ciudadano Johnny Javier González Espinoza, tal como se desprende del acta de nacimiento consignadas junto con la demanda, y como bien es cierto, es deber y obligación de los padres la manutención y el cuidado de sus hijos, a portando cada uno de ellos el 50% de los gastos ocasionados.
Por otra parte, son obvios los requerimientos del niño, a la fijación de obligación de manutención, debido a.1) La necesidad de cubrir gastos básicos como Alimentación, Asistencia Medica, medicamentos, útiles escolares calzados y actividades recreacionales, así como otros gastos relacionados con su educación y manutención. 2) Que no fueron demostrados los ingresos del padre, pero en su solicitud la madre manifiesta que el mismo es Obrero y que éstos le permiten aportar a su hijo lo necesario para sus gastos según lo expuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
En este sentido, el Tribunal estima conveniente advertir que la obligación alimentaría está establecida en nuestro Ordenamiento Jurídico quien impone esta obligación a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado a su hijos, de conformidad con el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el Adolescente, así se desprendo del Articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su último aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. Así mismo el Artículo 366 para la protección del Niño y Adolescente, establece: “La obligación Alimentaría es un efecto de la filiación o judicialmente establecido que corresponde al padre y la madre respecto a los hijos que hayan alcanzados la mayoridad”.
Por otra parte, observa este Juzgador que la parte demandante, actúa en representación del niño, y como bien es cierto, es deber y obligación de los padres la manutención y el cuidado de sus hijos, a portando cada uno de ellos el 50% de los gastos ocasionados, en consecuencia, este Juzgador en aras de garantizar la equidad y la igualdad entre las partes, considera que el ciudadano JOHNNY JAVIER GONZALEZ ESPINOZA, debe pagar la cantidades solicitadas por la parte demandante, adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Con lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de manutención interpuesta el 22-11-2011, por la ciudadana YAMELIS ZULAY PEREZ JIMENEZ, en beneficio de los niños, Yenny Alexandra y Yhonnys Alexander Gonzalez Pérez, en contra del padre de este ciudadano: JOHNNY JAVIER GONZALEZ ESPINOZA, y en consecuencia, fija la cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, como obligación de manutención; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), como Bonificación Especial como Bonificación Especial en el mes de Agosto, para la adquisición de uniformes y útiles escolares, adicionales a la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para la adquisición de vestuario y calzados de fin de año y año nuevo, adicionales a la Obligación de Manutención. De igual manera, se le CONDENA A PAGAR EL 50% de gastos Médicos y Medicinas en casos de enfermedades. Deberá dársele cumplimiento a la presente sentencia a partir del día 30-01-2.012.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 131/2012.
17/OCTUBRE/2.012.-
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