REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Veinticuatro (24) de Octubre de 2.012.-
202º y 153º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Marlis Yaskilex Curvelo Melo.
Demandado: Alexander Hernández Ramírez.
Beneficiario, el niño: Marwin Alexander Hernández Curvelo.
Decisión dictada: Definitiva.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: MARLIS YASKILEX CURVELO MELO, venezolana, soltera, domiciliada en el Sector El Regalo, Barrio Las Flores, calle 1, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.791.820, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el niño: Marwin Alexander Hernández Curvelo, de cinco (5) meses de edad, sin asistencia de abogado, contra el Ciudadano: ALEXANDER HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Sector El Regalo, Barrio Las Flores, calle 1, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.475.172, demanda interpuesta el 06-07-2012, por ante este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana MARLIS YASKILEX CURVELO MELO, parte demandante en la presente causa, solicita la fijación de la obligación de manutención, alegando que el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ RAMIREZ,, no aporta lo necesario para sufragar los gastos de su hijo, solicita en su demanda la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales como obligación de manutención, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) como bonificación especial en el mes de Diciembre para la compra de estrenos y adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten.
Por su parte, el demandado no dio contestación a la demanda, ni asistió al acto conciliatorio.
En estos términos quedo planteada la litis.
El 11-07-2.012, se dictó auto admitir la presente causa por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o Alguna Disposición Expresa de la Ley, en el cual se ordenó citar al Demandado a fin de comparecer al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención formulada en su contra. Así mismo, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas. Cursante al folio del 3-5.
El 24-09-2.012, fue recibida la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas. Cursante al folio 6-7.
El 04-10-2.012, EL alguacil de este Despacho consigno, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Alexander Hernández Ramírez. Cursante al folio 8-9.
El 09-10-2.012, día fijado para que se lleve a cabo el acto conciliatorio ninguna de las partes hizo acto de presencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual se declaro desierto el acto. Cursante al folio 10.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
El 06-07-2.012, promovió junto con la demanda, las siguientes pruebas:
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 20, expedida por la Jefa del Registro Civil del Hospital dr. Arnoldo Gabaldon del Municipio Guanarito Estado Guanare. Cursante al folio 3.
Observa este Tribunal, que se trata de copia acta de nacimiento, la cual fue certifica y expedida por un funcionario público el cual tiene facultad para darle fe pública, valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.
Por su parte, la parte demandada no hizo uso de ese derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la presente causa, se trata de una demanda por obligación de manutención en la cual la ciudadana Marlis Yaskilex Curvelo Melo, parte demandante solicita la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales como obligación de manutención, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) como bonificación especial en el mes de Diciembre para la compra de estrenos y adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten.
Por su parte, se evidencia que el demandado ciudadano Alexander Hernández Ramírez, se encuentra a derecho, tal como consta en el folio 8, donde se evidencia que el mencionado ciudadano fue debidamente citado, asimismo, se observa que no dio contesto a la demanda, ni asistió al acto conciliatorio, ni promovió prueba alguna.
Por otra parte, observa este Juzgador que la parte demandante, actúa en representación de un niño, el cual esta reconocido por el ciudadano Alexander Hernández Ramírez, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignadas junto con la demanda, y como bien es cierto, es deber y obligación de los padres la manutención y el cuidado de sus hijos, a portando cada uno de ellos el 50% de los gastos ocasionados, en consecuencia, este Juzgador en aras de garantizar la equidad y la igualdad entre las partes, considera que el ciudadano Alexander Hernández Ramírez, debe pagar la cantidades solicitadas por la parte demandante, adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Obligación de Manutención, interpuesta el 06-07-2.012, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ MARLIS YASKILEX CURVELO MELO, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el niño: Marwin Alexander Hernández Curvelo, de cinco (5) meses de edad, y en consecuencia, fija la cantidades de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales como obligación de manutención, la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000,00) como bonificación especial en el mes de Diciembre para la compra de estrenos y adicionalmente el 50% de los gastos médicos, de medicinas y demás gastos extraordinarios que se le presenten., los cuales deberán se suministrados por el ciudadano Alexander Hernández Ramírez, a partir del 30-10-2012, en beneficio de su hijo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
Exp N° 126/2012.-
JLC/yyvm.
24/OCTUBRE/2012.
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