REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 10 de Octubre de 2012.- 201° y 153°
Expediente Nº 3055.

DEMANDANTE: ciudadano HERNAN ALBERTO CEBALLOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.744.

ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL HUMBERTO TORRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.788.

DEMANDADO JESUS ALEXANDER PINEDA BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.024.483 y AGUILAR MORENO JIMMY DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.154.

Motivo: NULIDAD DE CONTRATO HIPOTECARIO (DESISTIMIENTO, SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Vista el escrito de fecha 09/10/2012; suscrita por el ciudadano HERNAN ALBERTO CEBALLOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.744, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL HUMBERTO TORRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.788, parte demandante en la presente causa, mediante la misma DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de Despacho del día de hoy 09-10-2012, yo HERNAN ALBERTO CEBALLOS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 2.504.744, asistido en este acto por el abogado RAFAEL HUMBERTO TORRADO, con Nº IPSA 143.788, he decidió desistir del procedimiento de la causa Nº 3055, introducida en fecha 24-09-2012 conforme al articulo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano solicitando el archivo de la misma (Cursiva del tribunal).

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano HERNAN ALBERTO CEBALLOS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.744, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL HUMBERTO TORRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.788., actuando en su propio nombre, el cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a una Nulidad de Contrato Hipotecario, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 09/10/2.012. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3055
SF/LC/idania.-