REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Octubre de 2012.- 202° y 153°
Expediente Nº 3.059.
Demandante:
Abogado en ejercicio PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.002.994, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 31.007.
Demandado: ciudadano MANOLO JOSE BENCOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.504.372.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Visto el libelo de demanda, presentado por el abogado en ejercicio PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.002.994, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 31.007; actuando como beneficiario y tenedor de los instrumentos mercantiles (letras de cambio), por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), valor total de las mismas, igualmente, consigna copia simple del documento de propiedad del inmueble del ciudadano MANOLO JOSE BENCOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.504.372; a los fines de decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dicho bien inmueble, cuya ubicación, linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en dicho documento, debidamente inscrito por ante Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el N° 43, Tomo Sexto, del Protocolo Primero de fecha 10-10-2007, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del demandado, constituidos de la siguiente manera: Una casa, ubicada en la Prolongación Manuel Palacio Fajardo, Vereda 11, Casa N° 02 de esta ciudad y estado Barinas, construida sobre un lote de terreno, con los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 01, de la Calle Camejo, perteneciente a Jorge Virgilio Fonseca, con una extensión de seis metros (6,00 mts), SUR O FRENTE: Vereda 11, a igual extensión que la anterior, ESTE: Calle C, con una extensión de diecisiete metros (17,00 mts), OESTE: Casa N° 04 de la vereda 11, a igual extensión que la anterior, según se evidencia en documento up supra identificado; por consiguiente, se ordena Oficiar al Registro Publico del Municipio Barinas, del estado Barinas, a los fines de que se sirva practicar la medida en comento. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Titular.
Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3059
SF/LC/leom
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