REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Expediente Nº 2739
DEMANDANTE:
Ciudadana EDITH ALMELINDA MAYORQUIN, venezolana, mayor de edad, Abogado y Contador Público, titular de la cedula de identidad Nº V-9.985.966.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados en ejercicio JOHANA PAOLA VIAFARA GIL, LIGIA MARUATIS RIVERO, ANA YAJAIRA RAMIREZ y MARIA BELEN GUGLIELMO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 149.082, 134.475, 134.476 y 85.479.
DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES, Inscrita en el Registro de Comercio que llevo la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07/02/1956, bajo el No 16 y reformada íntegramente en fecha 14/02/1995, anotada bajo el Nº 32, Tomo 5-A. RIF. J-07001737-6de igual forma inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Febrero del año 1956, bajo el Nº 16 y reformada íntegramente sus estatutos ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 14 de Febrero de 1995, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 68, Tomo 5-A de fecha 16 de Marzo de 2006; representado por el abogado en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 9.267.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. (CONVENCIMIENTO JUDICIAL).
Visto el escrito de fecha 09/10/2012; suscrito por el abogado en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 9.267.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, apoderado judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A, empresa inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia del Estado Táchira, bajo el No 16, de fecha 06/02/1956, siendo su ultima modificación ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 30, tomo 34 ARM I de fecha 10/11/2009, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado, por ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estao Miranda en fecha 18/05/2011, bajo el N° 31 Tomo 165 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, parte demandada, y por otra la ciudadana EDITH ALMELINDA MAYORQUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.985.966, asistida por el abogado en ejercicio EDER YOFRE COLMENARES NEIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 174.823, parte demandada; mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“… Ambas parte de muto y amistoso acuerdo suscribimos el presente convenimiento mediante la cual la parte demandada en el presente juicio SEGUROS LOS ANDES C.A, identificada por intermedio de su apoderado Judicial, ofrece pagar a la parte demandante EDITH ALMELINDA MAYORQUIN, identificada, como pago único total y definitivo la cantidad de SENTENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), mediante cheque numero 32120359, de la cuenta corriente N° 01720335910070952350 de Banco Bicentenario Banco Universal de fecha 25-09-2012, librado a su nombre el cual entrega formalmente en este acto y en consecuencia la parte demandante EDITH ALMELINDA MAYORQUIN, declara que esta de acuerdo con la cantidad que en este acto se le ofrece pagar mediante el mencionado cheque que en este acto recibe conforme, y en tal sentido declara formalmente que en virtud del mencionado pago no tiene más nada que reclamar a la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A, demandada en el presente Juicio por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios que es llevado por este Tribunal en el expediente N° 2739, por ningún concepto, ya sea de carácter Civil, Penal, Administrativo ni por concepto de intereses indemnización honorarios profesionales de abogados, costa y costos del juicio etc, por lo que al suscribir el presente convenimiento le otorga a la empresa demandada el mas amplio finiquito de ley y solicita al Tribunal que se deje sin efecto el mandamiento de ejecución librado por este Juzgado a quo en fecha 18-06-2012 y se sirva oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que sean devueltas a este Tribunal las actuaciones contenidas en el expediente 2582-12, relativas a la comisión de ejecución forzosa, conferida por este Tribunal a dicho Tribunal Ejecutor, ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento se da por terminado el presente juicio y se archive definitivamente el expediente… la parte demandada por intermedio de su apoderado Judicial entrega en este acto a la parte actora documento de traspaso de vehiculo asegurado titulo de propiedad y documento de la liberación de la Reserva de Dominio a los fines de su autenticación por ante una notaria Pública (lo que respecta a la firma de la demandante vendedora) quien se obliga a ello y una vez autenticado el Documento a entregarlo al apoderado Judicial de la demandada para así dar cumplimiento total al convenimiento…” (Cursiva del Tribunal).
En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:
“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio; En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito.
Ahora bien, respecto a lo solicitado por las partes en relación a la devolución del mandamiento Ejecutivo, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que dicho mandamiento ejecutivo consta a los folios 78 al 134.
Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del Convenimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2.012.-
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las doce una y treinta minutos de la tarde 01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp.-2.937
SF/LC/leom.-
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