REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Octubre de 2012.
202° y 152°
Expediente: Nº 2584
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio FELIX MOISES ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V 8.364.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS, C. A. (PROACA), en la persona de su Presidente ciudadano: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.188.496.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alegó la parte actora mediante escrito libelarlo siguiente:
“…el día sábado 26 de julio de 2.008, encontrándome realizando actividades cotidianas, propias de un fin de semana, recibí una llamada vía móvil celular, de una persona quien se identificó como: “XAVIER MEDINA VARGAS", quien me manifestó: la necesidad de contratar mis servicios profesionales, para la asistencia en calidad de asesor legal, en la celebración de una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS C.A. (PROACA) al día siguientes, esto es, 27 de julio de 2.008, con la factibilidad jurídica sobre la venta de los activos fijos de dicha empresa, seguidamente le manifesté la necesidad de entrevistarme con el representante legal de dicha empresa, así como ultimar algunos detalles, respecto a revisar algunas documentales, tales como acta constitutiva, estatutos sociales, documentos de traspaso a capital o propiedad de adquisición de activos y demás actas de la referida empresa mercantil y conexas con la eventual negociación. me entreviste personalmente con el Presidente encargado de la precitada empresa, un ciudadano, quien se identifico como: ALEXIS RODRÍGUEZ VEGAS, quien me ratificó la propuesta de asesoramiento legal en la celebración de la precitada asamblea y la venta de activos fijos de la compañía, cuya representación recaía transitoriamente en él, ante la ausencia temporal del presidente de la compañía, por motivos de viaje para Europa, después de un larga conversación, me entregó copias simples de los documentos requeridos, para su lectura y estudio. Llegado el día y la hora para la celebración de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS, C.A. (PROACA), esto es, 27 de julio de 2.009, la misma pudo celebrarse válidamente, por estar constituida con el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del Capital Social de la Compañía, es decir, con un quórum reglamentario de accionistas presentes, que representaban más de la tres cuartas partes del Capital Social, de conformidad con el artículo 280 del Código de Comercio; para resolver el ORDEN del día, en lo relativo a la “VENTA DE LOS ACTIVOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA”, en cuya oportunidad y después de una meritoria discusión, se designó una Comisión Negociadora, integrada por cinco (05) accionistas, ciudadanos: JUAN ROBERTO GUTIÉRREZ, ALEXIS RODRÍGUEZ, LENIN RODRÍGUEZ, XAVIER MEDINA Y SALVATORE CIOCCA… que durante todo ese ínterin de la negociación, tanto la Comisión Negociadora, como quien suscribe, en mi condición de asesor de la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS, C.A. (PROACA), nos reunimos en varias oportunidades con los posibles compradores, ciudadanos: JAIME KURBAJE, HUGO CARRIZO, MIGUEL NIÑO y MARTIN PENSA, a los fines de ultimar detalles de la negociación, requiriendo para ello, además, hacer llamadas telefónicas, intercambiar mensajes y archivos electrónicos, etc., sobre todo con el último de los compradores nombrados a los fines de dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Abogados y artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, como parámetros válidos, para el cobro de los respectivos honorarios profesionales, consigno marcado con la letra “B”, Curriculum Vitae, e invoco todos sus efectos legales. como quiera que existe la PRUEBA FEHACIENTE de las GESTIONES EXTRAJUDICIALES objeto de la pretensión deducida, las cuales acompaño a la presente causa, en COPIAS CERTIFICADAS, marcadas con las letras "A" y "C", así como el riesgo manifiesto, la presunción grave o temor que la demandada de autos Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS, C.A. (PROACA), pueda dispersar sus bienes con el firme propósito de burlarse de la ley y hacer nugatorio el fallo que usted ha proferir, es por lo que solicito, de conformidad con el artículo 585 y eiusdem, se sirva usted DECRETAR por auto separado MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, consistente en una (1) PARCELA DE TERRENO, constante de una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (25.000 mts2.). Expresa textualmente en su parte pertinente el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente: “El ejercicio de la pretensión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. En cumplimiento con el artículo 36 ibidem, se estima la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), o su equivalente a UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.538 UT), aproximadamente, de conformidad con el artículo 1° de la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo de 2009…”
En fecha 30 de Junio de 2010, se realizo el sorteo de las causas por ante este juzgado, correspondiéndole a este Despacho conocer de la demandada. (Folio 49).
En fecha 08-07-2010, fue admitida la presente demanda y se libró boletas de citación. (Folios 50 y 51)
En fecha 20-07-2010 y 27-09-2010, cursan diligencias del Alguacil titular mediante la cual da cuanta a la jueza que se traslado a la dirección del la empresa siendo imposible materializar la citación por cuanto el vigilante de dicha empresa manifestó que el demandado de autos no se encontraba (Folios 55 y 58)
En fecha 03-11-2010, cursa diligencia del Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación sin firmar por cuanto el demando de autos ciudadano: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.188.496 se negó a firmar. (Folio 59)
En fecha 03-11-2010 la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada a la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS, C. A. (PROACA), en la persona de su Presidente ciudadano: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.188.496, mediante la cual se da por notificada en la presente causa.
En fecha 04-11-2010 presenta escrito de contestación de la demanda dentro de la oportunidad legal la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada a la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS, C. A. (PROACA), en la persona de su Presidente ciudadano: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.188.496, siendo agregada a los autos en esa misma fecha (folios 74 al 77 y 78 al 183 anexos )
En fecha 05-11-2010 cursa auto del tribunal mediante la cual niega la solicitud de reposición de la causa solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES (folio 185 y 186)
en fecha 09-11-2010 cursa diligencia de la por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, mediante la cual apela al auto de fecha 05-11-2010. (Folio 187)
En fecha 11-11-2010 cursa auto del tribunal mediante la cual oye la apelación en un solo efecto formulada por la por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, ordenándose remitir copia certificada con oficio Nº 875 al Juzgado Superior Civil, Mercantil del transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial. (Folios 189 y 190)
En fecha 11-11-2010 presento escrito de promoción de pruebas la parte actora siendo admitidas por medio de auto de fecha 12-11-2010 y se ordeno librar oficio Nº 879 dirigido al Presidente y demás Miembros del Colegio de Abogado del Estado Barinas.
En fecha 15-11-2010 presento escrito de promoción de pruebas apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, siendo agregadas por medio de auto de fecha 18-11-2010
En fecha 16-11-2010 cursa acta de desierto de los testigos ALEXIS RODRIGUEZ VEGAS, XAVIER MEDINA VARGAS, MANUEL LAURENCIO, NELINE RODRIGUEZ. (Folios 198 al 201), en esa misma fecha la parte actora solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo acordada por auto en fecha 17-11-2010 para el 2do día de despacho.
En fecha 19-11-2010 cursa acta de desierto de los testigos ALEXIS RODRIGUEZ VEGAS, MANUEL LAURENCIO, NELINE RODRIGUEZ.
En fecha 19-11-2010 cursa acta de testigos del ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS (folios 207 al 216)
En fecha 19-11-2010 presento escrito de promoción de pruebas la parte actora FELIX MOISES ROSALES, siendo admitidas por medio de auto de esa misma fecha reservándose su apreciación en la definitiva. (Folio 217 al 220)
En fecha 23-11-2010 cursa auto del tribunal ordenando el cierre de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 29-11-2010 cursa diligencia de la parte actora FELIX MOISES ROSALES, mediante la cual solicita a este tribunal se abstenga de decidir la presente causa hasta tanto no conste en los autos actuaciones de los folios 189 y 190 del cuaderno principal.
En fecha 30-11-2010 cursa auto del tribunal mediante la cual se abstiene de dictar sentencia hasta tanto conste en los autos las resultas de la apelación que se remitió con oficio 875 al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y respuesta del oficio Nº 879 de fecha 12-11-2010 dirigido al Presidente y Demás Miembros del Colegio de Abogados del Estado Barinas.
En fecha 09-08-2011 cursa diligencia del alguacil titular de este tribunal mediante la cual consigna oficio N° 875 de fecha 11-11-2010, al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto al parte demandada no ha consignado a los autos los emolumentos para los fotostátos a los fines de remitir copia certificada de las actuaciones para que tenga efecto la apelación de un solo efecto.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Prueba de testigos: ALEXIS RODRIGUEZ VEGAS, XAVIER MEDINA VARGAS, MANUEL LOURENCO Y NELINE RODRIGUEZ.
XAVIER MEDINA VARGAS: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si recuerda haber llamado por teléfono celular el día sábado 26 de Julio del 2008 al abogado Feliz Moisés Rosales y el motivo de su llamada.? CONTESTO:. Si recuerdo perfectamente para responder el motivo de mi llamada me debo retrotraer al 21 de Julio de ese mismo año porque en una reunión de junta directiva de la empresa Proaca en la que participaron los señores Jaimen Kurbaje, Martin Pensa, y Hugo Carrizo, en representación de una empresa establecida en Piritu estado Portuguesa en la cual manifestaron interés de comprar los activo de la empresa Proaca en ese momento se nos pidió que contactáramos algunos abogados de la localidad que tuvieran experiencia en ese tipo de operaciones entonces contacte al doctor Piña a quien le solicite los servicios y este se me disculpo o se disculpo por estar ocupado para esa fecha le solicite algún abogado de su confianza y fue cuando me propuso al doctor Moisés Rosales, al cual contacte efectivamente el sábado 26 de julio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conforme ha respondido anteriormente que cargo ocupaba usted y el señor Alexis Rodríguez en la Empresa PROACA para el momento de la Llamada a que hace mención en el particular precedente. CONTESTO: el ciudadano Alexis Rodríguez Vega ocupaba el cargo de Presidente de la junta Directiva por la ausencia temporal de su Presidente Neline Rodríguez González y mi cargo era de director Principal de esa Junta directiva. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conjuntamente con el Presidente encargado de la junta directiva de proaca se reunieron con el abogado Felix Moisés Rosales para ultimar los detalles de la asamblea próxima y hacerle entrega de las documentales requeridas a los efectos de la venta de los activos fijos a que hace mención anteriormente. CONSTESTO: es cierto a demás de mi persona y Alexis Rodríguez también estaban los demás miembros de la junta directiva pues para poder efectuar la operación era necesario e imprescindible convocar a una asamblea General extraordinaria de accionista para que una vez expuesta o expuestos los términos de la negociación a esa asamblea fuese ella la que autorizara la venta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si efectivamente para el día 27 de Julio del 2008, se celebro la asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad mercantil productores asociados C.A (PROACA) CONTESTO: si es cierto y los motivos de esa asamblea fueron expresados por mi en el particular anterior. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si esa asamblea a que hace mención anteriormente designo una comisión negociadora integrada por cinco (5) accionista ciudadanos Juan Roberto Gutiérrez, Alexis Rodríguez, Lennin Rodríguez, Salvatore Ciocca y su persona Xavier Medina CONTESTO: es correcto esa comisión negociadora fue nombrada por unanimidad de la asamblea. SEXTA PREGUNTA: Conforme a la respuesta dada anteriormente Diga el testigo cual fue el objetivo especifico para la designación de esa comisión negociadora. CONTESTO: la comisión negociadora tenia la mas amplia facultades otorgadas por la asamblea general extraordinaria de accionista que para ese momento era la máxima autoridad para que en su nombre hiciera todas las tramitaciones que fueren necesaria para concretar y perfeccionar la venta de los activos de conformidad con la asamblea general extraordinaria de accionista anterior. SEPTIMA PREGUNTA : ¿ Diga el testigo si la junta directiva de la Empresa PROACA se reunió en algun momento con los futuros compradores u optantes de nombre Jaimen Kurbaje, Hugo carrizo, Miguel Niño y Martin Penza. CONTESTO: Si nos reunimos en varias oportunidades a fin de discutir los términos de la negociación y como el doctor Moisés Rosales era el abogado encargado de la redacción de los documentos y de todas las formalidades legales para perfeccionar la venta por supuesto que estuvo presente en todas ellas. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si igualmente la junta negociadora designada por la asamblea general extraordinaria de accionista se reunió con los futuros compradores u optantes de los activos fijos de PROACA antes nombrados CONTESTO: si por supuesto que fueron varias las reuniones, pues varios de los miembros de esa junta negociadora hicieron observaciones al proyecto de documento original y la mismas fueron tomadas en cuenta para la redacción definitiva del documento de opción a compra. NOVENA PREGUNTA Diga el testigo si recuerda algunas de las actuaciones emprendidas por el abogado Feliz Moisés Rosales para que se materializara la referida opción a compra entre los ciudadanos Jaimen Kurbaje, Hugo Carrizo, Miguel Niño y Martin Penza, con la Empresa PROACA CONTESTO: se que fueron muchas recuerdo algunas de ellas como unas actuaciones efectuadas en el registro mercantil primero del estado Barinas, asentado varias actas de asambleas que faltaban por asentar para poner al día a la empresa en todos los asuntos mercantiles que fuesen necesarios para llevar a feliz termino la negociación planteada, recuerdo también que redacto y autentico por ante la notaria Publica Primera de Barinas un acta que no recuerdo si era de junta directiva o acta de asamblea de accionista, también la elaboración del proyecto de documento de opción a compra el cual elaboro en su totalidad y después de presentado a la comisión negociadora fue objeto de múltiples modificaciones en diferentes momentos que el tuvo que recoger de la junta negociadora y asentar en dichos documentos DECIMA PREGUNTA diga el testigo conforme a la respuesta dada precedentemente esa múltiples modificaciones a que hace referencia las cuales quedaron plasmada en el proyecto de documento de opción a compra se debieron a la sugerencia propia de las partes o porque consideraron que dicho documento o contrato opción a compra adolecía de algunos efectos materiales o vulgarmente si era que no estaba bien redactado CONTESTO no el documento a mi juicio sin ser abogado considero que recogía todas las proposiciones e inquietudes que fueron manifestadas por los accionistas en voz de su comisión negociadora, las modificaciones planteadas surgieron todas por proposición de las partes negociadoras entre las que recuerdo estaba el monto del anticipo la forma de cancelar el anticipo, en otra reunión recuerdo que por solicitud de Juan Roberto Gutiérrez se exigía que la empresa compradora diera un afianza de fiel cumplimiento por el monto de la negociación otorgada por una compañía de seguro o un banco a satisfacción de esa comisión negociadora, en otra oportunidad recuerdo que la comisión negociadora planteó el manejo optativo y administrativo de la planta compartido con la empresa compradora y asi otras muchas consideraciones que con la dinámica de la negociación fueron surgiendo y el abogado moisés Rosales tuvo que ir tomado notas de ellas para su correspondiente inclusión en el documento tantas veces citado de opción a compra DECIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo conforme a la respuesta dada anteriormente sírvase aclararle al tribunal sobre los futuros compradores u optantes en la que manifiesta expresamente que se trataban de los ciudadanos Jaimen Kurbaje, Hugo carrizo, Miguel Niño y Martin Penza, como personas naturales y luego en la respuesta anterior habla o refiere sobre una empresa compradora no obstante anteriormente había referido que los compradores se trataban de personas naturales cuyos nombres se indico anteriormente. Continuando con las preguntas CONTESTO: bueno e estas personas estaban actuando como personas naturales es cierto pero a excepción de Hugo Carrizo todos los demás representaban una empresa Agrícola constituida en piritu estado portuguesa y actuaban en nombre ellas por su parte el ciudadano Hugo Carrizo era comercializadora de cereales y actuaba de manera personal cuando yo nombre a la empresa estaba pensando en futuro por cuanto ellos siempre manifestaron que de concretarse la negociaron con PROACA se constituiría una empresa entre los primeros nombrados y el señor Hugo carrizo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: conforme ha manifestado anteriormente alude haber revisado el proyecto de documento o contrato de opción a compra por lo que manifiéstele al tribunal conforme a dicho documento si los compradores u obstante era las personas naturales ciudadanos Jaimen Kurbaje, Hugo carrizo, Miguel Niño y Martin Penza. CONTESTO si eran ellos las cuatros (4) personas que constituían a los optantes. DECIMA TERCERA PREGUNTA diga el testigo si en algún momento el abogado Félix Moisés Rosales le manifestó al ciudadano Neline Rodríguez en plena asamblea celebrada una vez que regresare de Europa el pago de sus honorarios profesiones por las gestiones extrajudiciales señaladas en el cuerpo de la presente acta CONTESTO si el ciudadano Neline Rodríguez tan pronto regrese de su viaje de Europa convoca una asamblea Genaro de accionista que se realizo los primeros días del mes de septiembre y recuerdo perfectamente que el abogado Moisés rosales en plena asamblea le reclamo a Neline Rodríguez en su carácter de presidente de Proaca de sus honorarios profesionales por todas las actuaciones extrajudiciales que había realizado hasta ese momento, recuerdo perfectamente que el ciudadano Neline Rodríguez manifestó que el no pagaba esos honorarios por cuanto no tenia conocimiento de las actuaciones realizadas por dicho abogado. DECIMA CUARTA PREGUNTA diga el testigo conforme a la respuesta dada anteriormente sobre la celebración de la asamblea general extraordinaria celebrada los primeros días de septiembre a que año de septiembre se refiere y la razón fundada de todo lo expresado en el cuerpo del presente interrogatorio. CONTESTO: bueno el año fue año 2008 bueno porque ese fue el año en que sucedieron todas esa actuaciones y la razón fundada es que fui durante mas de cuatro años director principal de la Empresa PROACA y a demás tuve participación activa antes y durante la negociación de opción a compra objetó de este interrogatorio. Cesaron las preguntas. Seguidamente pide el derecho de palabra la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479, apoderada judicial de la empresa Productores Asociados C.A, (PROACA), parte demandada y expone: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien lo faculto a usted para contratar al abogado en nombre de la empresa PROACA? CONTESTO: “yo no estaba facultado para contratar abogado lo contrato la junta directiva perseguida por Alexis Rodríguez vega.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde consta que la junta directiva de la Empresa PROACA contrato al abogado Félix moisés Rosales? CONTESTO: “me imagino que debe estar sentado en el libro de actas de juntas directivas, es mas en la asamblea general extraordinaria de accionista celebrada el 27 de julio si mal no lo recuerdo y en la cual estaba presente el abogado Félix Moisés Rosales esa asamblea general de accionista era la máxima autoridad de la empresa en ese momento y con el solo hecho de la presencia del abogado en esa asamblea y de que este presentara un proyecto de documento el cual fue oído y discutido por los accionistas me hace suponer que esa asamblea por ser la máxima autoridad de la empresa rehecho le esta reconfiriendo poder al abogado Félix moisés Rosales es necesario señalar que esa asamblea en los mas de cuatro años que tuve como director fue la que tuvo mayor asistencia y participación de socios.” TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe como se otorga los poderes en la empresa PROACA? CONTESTO: tengo tiempo que no asisto a reuniones en PROACA y no se si existe alguna modificación de estatuto de la empresa pero para el momento en que fui subdirector el poder era otorgado por el presidente previa autorización de los demás miembros de la junta directiva CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si conoce el contenido de las clausulas décima octava y décima novena de los estatutos de la empresa PROACA? en este estado solicita el derecho de palabra el abogado FELIX MOISÉS ROSALES expone: solicito se releve el testigo de dar respuesta a la pregunta formulada por la parte demandada por cuanto en primer lugar la pregunta versa sobre un hecho que no es objeto de la controversia a que se refiere la presente causa a demás que referir sobre un articulo o cláusulas de los estatutos debe hacerse mención especifica a que se refiere dicha cláusula para que el testigo pueda contestar con mayor facilidad la pregunta formulada por cuanto se trata de una pregunta generalizada que riñe con los postulados establecidos en el código de procedimiento civil en que las preguntas deben ser de alguna forma especifica para obtener así una respuesta especifica. en este estado solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, expone: insisto en la pregunta formulada al ciudadano Xavier medina en virtud de que como el lo ha manifestado anteriormente fue director principal de la empresa por un tiempo determinado y de esa forma con amplio conocimiento en la actividad administrativa que ejercicio en ella porque el a realizado actuaciones en nombre de la empresa, asimismo en caso de que sea necesario se le puede leer las cláusulas a que hace referencia a las clausulas por mi formulada. En este estado la jueza solicita reformule la repregunta formulada por cuanto presenta ambigüedad. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conocía el contenido de la cláusula décima octava y décima novena que dice así: la cláusula décima octava: La junta directiva tiene la dirección general de la compañía con la mas amplia facultad de administración y disposición entre las cuales esta confiere por medio del presidente los poderes generales y especiales que fueren necesarios. Décima novena: el presidente y vicepresidente previo el punto favorable de la mayoría de los demás miembros de las juntas directivas tendrán las siguientes atribuciones: …(9) nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales confiriéndoles las facultades que juzgaren necearías al caso. en este estado solicita el derecho de palabra el abogado FELIX MOISÉS ROSALES expone: solicito se releve nuevamente al testigo de dar respuesta a la repregunta formulada por cuanto a todas luces se refiere sobre conocimientos de derechos en instituciones jurídicas como el poder y las demás facultades a que se refiere la repregunta formulada anteriormente a demás que no son hechos controvertidos los referidos por los repreguntante amen de escapar sobre situaciones de derechos. en este estado solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES expone: insisto en la repregunta en virtud de que como el ya lo ha manifestado anteriormente el le confirió conjuntamente con la junta directiva poder extrajudicial al abogado Félix Moisés Rosales. En este estado la Jueza titular releva al testigo de dar respuesta a la repregunta formulada por cuanto la presente acción versa sobre estimación e intimación de honorarios profesionales más no facultades sobre estatutos de la empresa Productores Asociados C.A PROACA C.A, que insta a las partes a ceñir sus repreguntas a los hechos controvertidos. Continuando con las repreguntas. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde consta la designación de la junta negociadora que usted dice se nombro en asamblea según la contestación de la pregunta numero cinco que le formulo el abogado promovente. CONTESTO: para mayor abundamiento debo expresar acá que eso ocurrió en la asamblea general extraordinaria de accionista celebrada el 27 de julio del 2008, en la que comente que fue la asamblea mas concurrida desde que estuve en la junta directiva y en donde participaron y expresaron sus inquietudes los accionistas presentes. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo tal como lo ha manifestado anteriormente si le consta que el acta anteriormente referida por el, se encuentra asentado en el libro de acta de asamblea de accionista. CONTESTO: no me consta puesto que ese libro y todos los demás libros de la empresa estaban bajo la guarda y custodia de Neline Rodríguez y no era fácil tener acceso a esos libros SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo el donde estampo su rúbrica (firma) al momento de finalizar el acta de asamblea al que el hace referencia. CONTESTO: si mal no recuerdo lo hice en el libro de asistencia de acta de asamblea y creo que en un borrador que se hizo para los efectos. SEPTIMA REPREGUNTA diga el testigo tal y como lo expreso en la respuesta numero seis que le formularon el promovente en donde manifestó que la asamblea de socios acordó la venta de los activos de la empresa PROACA, porque razón no se llevo a cabo la venta. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado FELIX MOISÉS ROSALES expone: solicito se releve al testigo de dar respuestas a las preguntas formulada anteriormente toda vez que las mismas riñen abiertamente con los postulados en nuestro código de procedimiento civil en la que expresamente establece que las preguntas deben versar una por una y no dos o varias preguntas o interrogantes en una misma pregunta. en este estado solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, expone voy a formular la repregunta SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo porque no se llevo a cabo la negociación a la que se ha hecho referencia en el cuerpo de esta declaración CONTESTO: no se llevo a cabo porque en la asamblea general extraordinaria de accionista del mes de septiembre una vez reincorporado el presidente ciudadano Neline Rodríguez este orquestó con un grupo de accionista liderado por Juan Roberto Gutiérrez que en ese momento tenían la mayoría accionaría y torpedearon la negociación para que esta no se concretara OCTAVA REPREGUNTA diga el testigo por el conocimiento que dice tener de las actuaciones realizadas por la comisión negociadora donde consta las reuniones y correcciones al documento a que hizo referencia anteriormente. CONTESTO: en las diferentes actas levantadas al efecto y que las mismas deben estar asentadas en el libro de reuniones de junta directiva, en el libro de acta de asamblea de accionista, en el registro mercantil y en la notaria pública primera de Barinas, NOVENA REPREGUNTA diga el testigo como le consta que esas actas se encuentran agregadas al expediente mercantil de la empresa PROACA llevadas por el registro mercantil, CONTESTO: porque tengo copias de ellas. DECIMA REPREGUNTA diga el testigo porque esas actas fueron agregadas mas no insertadas en el registro mercantil Primero. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado FELIX MOISÉS ROSALES expone: solicito se releve al testigo de dar respuesta de la pregunta formulada por cuanto la misma no se refiere a hechos controvertidos, esta formulada en forma capciosa y además el testigo nunca ha referido tener conocimiento si fueron asentadas o agregadas o no porque eso es una facultad propia del registrador respectivo cuya facultad no son objeto de la presente controversia. En este estado la jueza releva al testigo de dar respuesta a la repregunta señalada. DECIMA REPREGUNTA : Diga el testigo cuantas acciones posee en la empresa productores asociados C.A CONTESTO: la verdad es que no se exactamente el numero de ellas están alrededor de setecientas (700) acciones, solo se que soy un accionista minoritario como la mayoría de los que integramos la junta directiva para ese momento razón por la cual Juan Roberto Gutiérrez liderando a los accionistas mayoritarios nos atropello en esa asamblea e impuso su criterio; tres años después de esto gracias a esas gestiones hoy vemos a la empresa en un total ruina y nuestra condición de accionista minoritario totalmente marginal. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo tal como lo planteo anteriormente en su respuesta en donde manifestó que los compradores u optantes le solicitaron que buscara un abogado en la ciudad de Barinas para la realización de la documentación pertinente, en esa oportunidad se hablo sobre los honorarios profesionales del abogado contratado CONTESTO: en este estado solicita el derecho de palabra el abogado FELIX MOISÉS ROSALES expone: solicito se releve al testigo de dar respuesta a la repregunta formulad por cuanto en ningún momento el testigo ha manifestado que fueron los compradores quienes pidieron se constataran la asearía de un abogado a los efectos de materializar la negociación a la que se contrae la presente causa. en este estado solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, expone: insisto en la repregunta en virtud de la respuesta dada a la pregunta numero uno que le realizaron el ciudadano moisés Rosales al testigo promovido. En este estado a jueza señala al testigo que de respuesta a la repregunta formulada. CONTESTO: si la respuesta a la primera pregunta causo dudas en la abogada repreguntarte debo decir acá que a la reunión a la cual me refería esta una junta directiva de la empresa productores asociados PROACA en la cuales estaban presente algunos de los potenciales compradores de la empresa pero debo decir también de quienes le estábamos confiriendo poder para actuaciones extrajudiciales al abogado feliz Moisés Rosales era la junta directiva que con su voto favorable autorizaba al presidente y al vice-presidente para otorgar ese y cualquier instrumento legal sobre los honorarios no recuerdo si se estableció pero en todo caso existen unos honorarios en un tabulador del colegio de abogado. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA Diga el testigo porque motivo en la junta directiva de la empresa Proaca se desconoció el contenido del artículo 1491 del código civil que en este acto leo: Los gastos de tradición son de cuenta del vendedor salvo lo de escritura y demás accesorios de la venta que son de cargos del comprador. También son de cargos de éste los gastos de transportes si no hay conversión encontrada. en este estado solicita el derecho de palabra el abogado FELIX MOISÉS ROSALES expone: quiero reiterar una vez mas a la parte repregúntate que se ciñe a los postulados contenidos en el Código de procedimiento civil en cuanto a que el testigo solo podrá responder sobre situaciones facticas y en esta sobre los hechos controvertidos mas, nunca podrá dar respuesta sobre situaciones de derecho del cual escapa de su conocimiento por no ser abogado por lo tanto solicito y conmino a la parte repregúntate que se ciñe a los postulados de la norma adjetiva citada. en este estado solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, expone: que siguiéndome a los postulados que el abogado demandante me manifiesta en su exposición e indico que el articulo 2 del código civil establece que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, en tal sentido por cuanto se le trascribió y se leyó el contenido del articulo 1491 es que insisto en la respuesta del testigo. En este estado la jueza releva al testigo de dar respuesta a la repregunta formulada e insta a la parte repreguntante, realizar sus repreguntas de acuerdo a los hechos ventilados en el presente juicio y a las preguntas anteriormente realizadas a su vez un lapso de veinte (20) minutos para dar por terminada la presente evacuación de testigo ya que han trascurrido un lapso de tres (3) horas con el mismo testigo , siendo la 1:00 p.m post meridium DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA Diga el testigo porque según su decir la junta directiva de la empresa proaca debía asumir los gastos de honorarios profesionales del abogado Félix Moisés CONTESTO: es de suponer que si la junta directiva ocupo el tiempo y contrato los servicio del abogado Moisés Rosales mal podía darles las gracias por un trabajo que sabemos que es remunerado y al cual el le dedico suficiente tiempo y plasmo en su trabajo sus conocimientos en el área para la cual fue contratado.
El testigo se valora por cuanto los hechos y circunstancias manifestados en la declaración del testigo concuerdan entre sí. Todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
• MANUEL LOURENCO :
Fue Declarado Desierto El Acto.
• NELINE RODRIGUEZ,:
Fue Declarado Desierto El Acto.
• Promueve Prueba de Informe de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que oficie al Colegio de Abogados del estado Barinas para que informe a este Tribunal sobre el monto resultante de haber calculado los honorarios profesionales de venidos por la Redacción de un Contrato de Opción a Compra, sobre los activos sociales de una compañía consistente en un inmueble, cuyo monto de la negociación es por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, o su equivalente ante la reconvención monetaria en Tres Mil Quinientos Millones de Bolívares (bs. 3.500.000,00). Dicha prueba fue admitida y remitida con oficio nº 482, de fecha 13/06/2012, y obtenida su respuesta en 13/07/2012, donde textualmente señala: “…con respecto a la información solicitada señalo lo siguiente: El articulo 4 del Reglamento de Honorarios Mínimo establece la formula de cálculo así: HM=1% Monto+1.760 bs. Lo que de la cantidad establecida en el expediente en cuestión seria: HM=3.500.00 Bs. X1%=35.000*1.760=36.760 bs. Este seria el monto total a cobrar por honorarios TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 36.760)…”. En tal sentido por cuanto dicha prueba no fue impugnada ni tachada, se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del código de procedimiento civil. ASI SE DECIDE.
• De conformidad con el articulo 499 del Código de procedimiento Civil, promovió Copias certificadas de las Participaciones y Actas de Asambleas, inclusive las Actas Complementarias, contenidas en el expediente Nº 313, perteneciente a la sociedad Mercantil Productores Asociados C.A. (PROACA), emanadas del registro Mercantil primero de esta misma Circunscripción Judicial, las cuales fueron acompañadas junto al escrito libelar, marcadas con la letra “A”. Este Tribunal observa que de los autos se desprende específicamente a los folios 07 al 39, Copias certificadas emanadas del Servicio Autónomo de Registro y Notarias, del Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, corresponde al expediente Nº 313, de la empresa Productores Asociados (PROACA) C.A., el cual se encuentra Registrado bajo el Nº 126, Folio 418 al 450, Tomo 1-A, Mercantil I, de fecha 15/07/68. Observa este Tribunal que se trata de una copia fotostática certificada de documento público, el cual no fue impugnado por la contraparte, motivo por el cual se tendrá como fidedigno, por cuanto fueron producidos o acompañados con la demanda y promovidos en el lapso probatorio y sirve para probar lo relacionado al el asesoramiento del abogado intimante, por cuanto, de desprende muy especialmente de los folios. 10,29, escrito de solicitud realizadas al Registrador Mercantil Primero, presentado las Actas de Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias, de fecha 30/03/2008, 06 y 27 de abril de 2008 y 04/06/2008, plasmadas en las actas Nº 40,41,42,43, en el cual se observa que el profesional del derecho realizó dicho trabajo profesional; en tal sentido la Valoración se hace de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
• De conformidad con el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil promueve el fascimil del Contrato de Opción de compra, sobre los activos sociales de la compañía, productores asociados C.A, (PROACA), relativo a un conjunto de mejoras y bihenhechurias pertenecientes a la empresa. Por cuanto dicha documental privada no fue objeto de impugnación se le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
• Promovió de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y su articulo 40 del Código de Ética del Profesional del Abogado Venezolano, su Currículo Vitae. Por cuanto las mismas no fueron desconocidas ni impugnadas se le otorga valor probatorio. de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado en ejercicio, FELIX MOISES ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.364.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.075, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS, C.A (PROACA), en la persona del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.188.496, este Tribunal observa:
Alega el actor en su libelo de demanda que por las actuaciones realizadas en su representación, en Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la mencionada Empresa y demás gestiones extrajudiciales realizadas para la misma, que por esas razones demanda formalmente a la referida Empresa, por estimación e intimación de honorarios profesionales, causados en dichas actuaciones judiciales y extrajudiciales, que debe señalar que procede por esta vía, en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que la demandada procediera a cumplir con el pago de sus honorarios los cuales consistieron en gestiones personales, obteniendo resultados infructuosos, y los cuales estimó así:
Las actuaciones referidas por el abogado intimante se circunscribieron en:
1.-Revisión de gravámenes en el Asiento registral, ante la Sede de la Oficina Subalterna de Registro Público, del Estado Barinas, al cual estimo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
2.-Escrito de participación ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas y redacción de Actas de Asambleas No 40, 41, 42 y 43 contentivas de las asambleas celebradas en fecha 30 de marzo de 2008 y 04 de junio de 2.008, respectivamente, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada una, por lo que se estima en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
3.-Escrito de participación ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre asistencia y redacción de Acta de Asamblea No 44, contentiva de la celebración de ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de PROACA, de fecha 27 de julio de 2.008. Por lo que se estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES. (Bs. 2.000,00).
4.- Redacción de contrato de opción a compra, Se Le Atribuye Por Concepto De Honorarios Profesionales como monto referencial de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, de la federación de colegios de abogados de Venezuela, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.92.000,00).
Que el monto total de honorarios es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), expresado dicho monto en un mil quinientos treinta y ocho unidades tributarias (1.538 U.T.). Solicitó que el demandado SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS, C.A (PROACA), en la persona de su presidente ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAB, fuese intimado para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, conviniera en pagarle la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), o en su defecto a ello fuesen condenados por el Tribuna, así como la indexación judicial que resultare en caso de falta de pago oportuno y conforme a lo estipulado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, los cuales identificó.
En tal sentido, tenemos que el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…(sic).
Ahora bien, estando el Tribunal en oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:
Estamos en presencia de una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, mediante la cual el intimante pretende cobrar los honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden con aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su propio cliente.
Los honorarios, como lo dice J.J. Faría De Lima, se denominan como:
“las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.”
Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.
El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, por los Reglamentos internos y Código de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados. El derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes” Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal, que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo este derecho por el simple hecho de realizar la actividad, a solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor para hacer surgir su derecho. Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende.
El legislador, en el artículo 22 citado, ha establecido dos vías o reglas de trámite: el juicio breve, cuando se trate del reclamo de actividades extrajudiciales y el especial, que prevé el mismo artículo, cuando se trate de actuaciones judiciales. Son procedimientos distintos, incompatibles e inacumulables por imperio del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de acuerdo a cada situación deberá tomarse la vía procesal que por ley le corresponda.
En el presente asunto a decidir, se reclaman honorarios profesionales que, dice, fueron causados por las actuaciones realizadas por el abogado FELIX MOISES ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.364.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.075, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES ASOCIADOS, C.A (PROACA), en la persona del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.188.496, Alega el actor en su libelo de demanda que por las actuaciones realizadas en su representación, en Asambleas Extraordinarias de Accionistas de la mencionada Empresa y demás gestiones extrajudiciales realizadas para la misma, así como redacción de documento de compra venta. Estos reclamos constituyen, en criterio de quien sentencia, actuaciones extrajudiciales referidas a una diversa actuaciones de redacción de documentos, redacción de actas de asambleas, asesórias, a la empresa, transacción de compraventa de un fondo de comercio, que no se enmarcan dentro del contexto de un proceso contencioso, por lo que actuó ajustado a la normativa legal y aplicó correctamente el 22 de la Ley de Abogados el juzgado de la causa, cuando admitió el presente asunto aplicándole el trámite del juicio breve. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, tal como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios consta de dos etapas: la primera declarativa y, la segunda, ejecutiva en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.
De acuerdo con reiterada doctrina de la Sala de Casación Civil, el proceso de intimación de honorarios no es una incidencia del juicio principal, sino un verdadero juicio autónomo, que se sustancia en el mismo expediente que aquél por razones de comodidad procesal, ya que en él constan de manera auténtica las actuaciones profesionales por cuya ejecución se reclama el pago de honorarios. La sentencia que recaiga para declarar si es o no procedente la intimación es por consiguiente, una verdadera sentencia definitiva que tiene casación de inmediato, sin necesidad de esperar a tal efecto el fallo definitivo que componga la controversia principal.
b.-De la acción pretendida.
Del estudio de las aportaciones probatorias, se debe concluir que el abogado demandante, FELIX MOISES ROSALES GARCIA, ha acreditado, trayendo a autos el original de las Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias debidamente protocolizado por ante el Registro mercantil primero, el cual fue valoradota anteriormente y facimil del contrato de opción a compraventa del fondo de comercio, suscrito entre la Sociedad Mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS C.A., (PROACA), en representación del ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, y los ciudadanos JAIME KURBAJE, HUGO CARRIZO Y MARTIN PENSA Y MIGUEL NIÑO; y con la admisión de tal hecho por la demandada, ha demostrado fehacientemente, que redactó el documento de opción a compraventa referido, redacción de documento que tiene que entenderse como una actividad propia de abogados y de naturaleza extrajudicial, sin que pueda entenderse como una actividad gratuita. ASÍ SE DECIDE.
En relación a los supuestos honorarios percibidos por la actora por la redacción de un documento de contrato de opción de compraventa sobre activos sociales de la compañía, relativos a un conjunto de mejoras y biehenchurias consistentes en silos horizontales de concreto armado, de almacenamiento de granos con capacidad de 14.000 toneladas métricas, silos verticales de concreto armado y laminas de hierro de tempero, observa quien aquí sentencia, que el instrumento traído a autos se encuentra visado por el actor y visto que el mismo no fue impugnado, ni desconocido por la demandada, se tiene como, con queda demostrado entonces, el derecho de la actora a percibir los honorarios correspondientes a la redacción del documento de compraventa sobre activos sociales de la compañía. ASÍ SE DECIDE.
Luego, por imperio del artículo 22 de la Ley de Abogados y a tenor de lo previsto por el 1491 del Código Civil, ha de declararse que el abogado demandante tiene derecho a honorarios por la elaboración intelectual y redacción jurídica de:
1.- Revisión de gravámenes en el Asiento registral, ante la Sede de la Oficina Subalterna de Registro Público, del Estado Barinas, al cual estimo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00).
2.- Escrito de participación ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas y redacción de Actas de Asambleas No 40, 41, 42 y 43 contentivas de las asambleas celebradas en fecha 30 de marzo de 2008 y 04 de junio de 2.008, respectivamente, a razon de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada una, por lo que se estima en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
3.- Escrito de participación ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre asistencia y redacción de Acta de Asamblea No 44, contentiva de la celebración de ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de PROACA, de fecha 27 de julio de 2.008. por lo que se estima en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES. (Bs:2.000,00).
4.- Redacción de contrato de opción a compra, Se Le Atribuye Por Concepto De Honorarios Profesionales como monto referencial de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, de la federación de colegios de abogados de Venezuela, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.92.000,00).
El monto máximo por estos conceptos será de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), provenientes de la suma de las cantidades estimadas por el actor en los actos reconocidos de cobrar el derecho. ASI SE DECIDE.
De la retasa. En escrito de contestación de la demanda, la parte intimada se acogió al derecho de retasa.
Al respecto quiere señalar esta Alzada, que el artículo 22 de la Ley de Abogados, en su primer aparte, prescribe que “Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
Del mencionado dispositivo legal, sólo se puede inferir que la oportunidad para acogerse al derecho a la retasa, es la oportunidad de la contestación. Lo que no significa que el acogerse al derecho precluye con la contestación de la demanda. Distinto, y es lo que ha explicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1013 del 26.05.2005, en la que haciendo una interpretación concatenada de los artículos 22, segundo aparte, de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, ha señalado que “cuando el intimado cuestiona el derecho al cobro de los honorarios, no es necesario el ejercicio de la retasa, antes de la conclusión de la fase declarativa mediante sentencia firme, pues, si no se ha definido la existencia del derecho y el alcance del mismo, no puede discutirse, sobre base cierta, en relación con el quantum de la obligación”.
Este señalamiento de la Sala esta circunscrito al procedimiento de honorarios por causa judicial, más no al extrajudicial. En consecuencia, siendo que el presente procedimiento trata sobre honorarios extrajudiciales causados con ocasión de actuaciones ante un ente administrativo, corresponde a la parte demandada acogerse al derecho de Retasa exclusivamente en el Acto de Contestación de la demanda, tal y como sucedió en la presente causa. Y por cuanto la accionada se acogió tempestivamente al derecho a la retasa, la cantidad máxima a que tiene derecho percibir el actor por concepto de honorarios profesionales, esto es, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), es lo que será objeto de retasa, mediante el trámite que pauta la Ley de Abogados, para determinar el quantum correspondiente de sus honorarios por las actuaciones extrajudiciales antes mencionada. ASI SE DECIDE.
Ahora bien la parte actora solicita en su libelo de demanda la Indexación judicial por daños y perjuicios.
En cuanto a la Indexación monetaria solicitada, esta Juzgadora acoge lo sostenido por la Sala Civil (st. del 31.05.2005, caso Seguros Orinoco), en la que se expresa:
“De la precedente transcripción se desprende que el juez de alzada niega el derecho a la indexación del monto reclamado en los juicios de intimación de honoraros profesionales, con fundamento en que la indexación corresponde respecto de las obligaciones de valor en las que ha habido mora por parte del deudor, y para ello es necesario que la deuda sea líquida, exigible y de plazo vencido elementos que no concurren en el cobro de honorarios profesionales sujetos a retasa porque éstas sólo se hacen liquidas y exigibles una vez establecido el monto en la retasa.
Para el presente análisis corresponde hacer algunas aclaraciones terminológicas, comenzando por los conceptos de corrección monetaria e indexación judicial, usualmente utilizados indistintamente en el mundo jurídico, sin embargo existe una diferencia fundamental, cual es que la primera está consagrada legalmente mientras que la segunda sólo es aplicable en el ámbito judicial.
El autor Enrique Lagrange en su “Estudio Retardo en el Cumplimiento de Obligaciones Pecuniarias y Depreciación de la Moneda”, obra Efectos de la Inflación en el Derecho, Serie Eventos, Caracas, 1999, pág 373, expresa que la indexación judicial “(...) es un método extraño al ordenamiento jurídico venezolano. Este no lo conoce y por tanto no le está dado a los jueces el aplicarlo, puesto que ellos, en sus decisiones deben atenerse a las normas de derecho, a menos que la ley los faculte para decidir con arreglo a la equidad, de acuerdo al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Aplicar el método de la indexación en un caso judicial, sin una norma legal (o una expresa estipulación contractual) que lo autorice, es decidir contra derecho, al sólo arbitrio del juez; por lo que él estime justo: esto no es legalmente posible en Venezuela.”
Por otra parte, James Ortis Rodner en su monografía “Correctivos por inflación en las Obligaciones de Dinero y Obligaciones de Valor”, en la ya mencionada obra, señala que “(...) la indexación judicial se podría definir como el mecanismo por el cual, un juez en un caso concreto, sin tener la autorización legal y para el caso de obligaciones que son obligaciones de dinero, aplica una corrección al valor de la prestación del deudor para los efectos de tratar de dar una indemnización justa y lograr la restitución del equilibrio patrimonial del acreedor...”.
Así la extinta Corte Suprema de Justicia ha reconocido que la inflación es un hecho notorio y que, por tanto, no tiene que ser probado por las partes (Sentencia de fecha 30 de septiembre de 1992, caso: Inversiones Franklin y Paúl S.R.L. contra Rómulo Osorio Montilla).
Asimismo precisó la Sala en sentencia de fecha 17 de marzo de 1993, caso: Camillius Lomerell contra Machinery Care y Otros, que la justificación del método de la indexación judicial está en el deber que tiene el Juez de la acción indemnizatoria que la víctima obtenga la reparación real y objetiva del daño sufrido...”.
Respecto a la indexación, la Sala en innumerables decisiones hoy ratificadas precisó los siguientes puntos:
Que el momento en que se debe proponer la corrección monetaria es en el libelo de la demanda y no después, ya que se estaría en presencia de una reforma del libelo fuera de la oportunidad y condiciones previstas en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y esto sería en el caso en que se trate de intereses o derechos privados y disponibles, salvo que se trate de una indexación declarada de oficio por el juez que se da en aquellos casos en que se trata materia de orden público. (Sentencia N° 916 caso: Luis Delgado Lugo contra Lomas Terrebella, C.A. y Otras, de fecha 19 de noviembre de 1998).
Asimismo se precisó que cuando el artículo 1.737 del Código Civil consagra la hipótesis de que el aumento o disminución en el valor de la moneda, no incide ni influye en la obligación si ocurre antes de que esté vencido el término del pago; pero, por interpretación al contrario, si la variación en el valor de la moneda ocurre después de la fecha o tiempo establecido, es posible el ajuste que establezca el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la misma, es decir, es necesario que la obligación sea exigible para que proceda el ajuste por inflación del monto reclamado. (Sentencia N° 604, de fecha 24 de septiembre de 1998, caso: Sajoven C.A. contra Instituto Nacional de Obras Sanitarias (Inos) Sala Político Administrativa).
Ahora bien, en cuanto a la indexación de las cantidades debidas por honorarios profesionales, y en aplicación del precedente jurisprudencial y doctrinal antes comentado, es oportuno precisar lo siguiente:
En los casos de cobros de cantidades por concepto de honorarios profesionales considera este Tribunal que si procede la corrección monetaria reclamada en el escrito del libelo de demanda, por cuanto se trata de una obligación dineraria y exigible, en la que además la indexación fue solicitada en el libelo de la demanda, en consecuencia, es innegable acordar la indexación en los juicios por cobro de honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil. (Ver sentencia N° 659, de fecha 7 de noviembre de 2003, de la Sala de casación Civil, caso: Omar García Valentiner y otros c/ María Fuenmayor González y Paúl Fuenmayor González).
En consecuencia, se declara procedente el pedimento de indexación de la cantidad reclamada judicialmente por honorarios profesionales. Dicho cálculo se hará sobre la cantidad que resulte del procedimiento de Retasa, que se acordó en la presente sentencia, desde la oportunidad en que se interpuso la presente demanda 28/06/2010, hasta el día en quede definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el Abogado en ejercicio FELIX MOISES ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.364.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, actuando en su propio nombre y representación., que les asiste el derecho de cobrar los honorarios profesionales a la EMPRESA PRODUCTORES ASOCIADOS (PROACA).
SEGUNDO: Se condena a la EMPRESA PRODUCTORES ASOCIADOS C.A (PROACA), a pagar a el abogado en ejercicio FELIZ MOISES ROSALES GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-8.364.906 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.075, el cual si tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales por él practicadas a favor de dicha Compañía. Que dicha estimación deberá recaer en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de: 1.- Revisión de gravámenes en el Asiento registral, ante la Sede de la Oficina Subalterna de Registro Público, del Estado Barinas, al cual fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). 2.- Escrito de participación ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas y redacción de Actas de Asambleas No 40, 41, 42 y 43 contentivas de las asambleas celebradas en fecha 30 de marzo de 2008 y 04 de junio de 2.008, respectivamente, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada una, la cual fue estimada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). 3.-Escrito de participación ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre asistencia y redacción de Acta de Asamblea No 44, contentiva de la celebración de ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de PROACA, de fecha 27 de julio de 2.008. Fue estimada en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES. (Bs. 2.000,00). 4.- Redacción de contrato de opción a compra, fue estimada en la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.92.000,00). Cantidad ésta máxima que será objeto de retasa, por haberse acogido a ese derecho la demandada. Y, en consecuencia, se dispone que una vez quede firme la presente sentencia, se fijará la oportunidad para la designación de los jueces retasadores. TECERO: Se acuerda la corrección monetaria solicitada en el libelo de la demanda, la cual deberá realizarse por vía de experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia. Para ello se deberá tener en cuenta que la indexación recaerá sobre la cantidades de dinero demandadas en función del Índice de Precios al Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela. Dicho cálculo se hará desde la oportunidad en que se interpuso la presente demanda 28/06/2010- hasta el día que quede definitivamente firme el presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes por que esta sentencia se dicta fuera del lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubredel dos mil doce (2012).
La Jueza Titular,
SONIA C FERNÁNDEZ C. La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2584
SCFC/LC/
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