REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Octubre de 2012.-
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: MARYURY ANYELINA FAMA CONTRERAS Y OSCAR ELIOMAR ARANGUREN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–19.619.986 y V-19.732.998, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio, MARISOL GOMEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.157; mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento de Separación de Cuerpos. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Cursiva del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Juzgado debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos up supra identificados; por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento de marras del procedimiento llevado en la causa signada con el numero 2312 nomenclatura particular del mismo; en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.-
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
Sol. N° 2312
SFC/LC/Andreina