En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YIANLY ISVETT IZARRA GARCIA y ELVIS ROGER INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–17.845.867, y V–14.786.852, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 28-09-1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 162, y cursante al folio tres (03) de este expediente.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del Octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez titular

Abg. SONIA C. FERNÁNDEZ
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO



Exp. Nº 2479.
SFC/LC/leom.-