REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Octubre de 2.012.-
202° y 153°
EXPEDIENTE: N° 3.016
PARTE DEMANDANTE: ciudadanas PETRA MONTILLA DE MACCARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.606.661, GRISEL MACCARRI MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.931.243 y NINA MACCARRI MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.188.508
APODERADO JUDICIAL: Ciudadana NINA MACCARRI MONTILLA, inscrita e el Inpreabogado bajo el Nº 55.269;
PARTE DEMANDADA: ciudadano PABLO CESAR GONZALEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.514.150, domiciliado en Avenida 23 de Enero centro Comercial Vemeca primer piso oficina 58 Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA. HOMOLOGACIÓN
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA, incoado las ciudadanas por las ciudadanas PETRA MONTILLA DE MACCARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.606.661, GRISEL MACCARRI MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.931.243 y NINA MACCARRI MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.188.508, contra el ciudadano PABLO CESAR GONZALEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.514.150, domiciliado en Avenida 23 de Enero centro Comercial Vemeca primer piso oficina 58 Barinas Estado Barinas.-
En fecha 10-05-2012, este Tribunal dicta auto admitiendo la presente demanda y se ordeno librar Boleta de emplazamientos al demandado.
En fecha 15-05-2012, la abogado en ejercicio NINA MACCARRI MONTILLA, actuando en nombre propio y con el carácter, acreditado en autos, suscribe diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“ En el día de hoy veintiséis 26 de junio del año 2012 compareció por ante este tribunal la ciudadana NINA MACCARRI MONTILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.188.508; abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.269, actuando en este acto en nombre propio y a su ves con el carácter acreditado en autos, ante su competente autoridad ocurro y expongo: En base a lo dispuesto en el articulo 265 del código de Procedimiento Civil Desisto del Procedimiento y así mismo solicito al Tribunal un juego de copias simples de los folios 1 2 3 y 4; y se me devuelvan los originales que corren insertos a los folios 22, 23 y 24 del expediente numero 3016, previa su certificación en autos y homologue el presente desistimiento…” (Cursiva del Tribunal)
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por la abogado en ejercicio NINA MACCARRI MONTILLA, identificado anteriormente.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA,.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 26 de Junio del año 2012; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los, dos (02) días del mes de Octubre del año 2.012.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. 3.016
SCFC/LC/Idania
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