suscrita por la abogada en ejercicio DERWICHE CONTRERAS YUJEINA YESMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-16.960.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.574., parte demandante en la presente causa, mediante la misma DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de Despacho del día de hoy primero (01) de Octubre del año 2012, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana abogada, DERWICHE CONTRERAS YUJEINA YESMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-16.960.340, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matriculo Numero 143.574, actuando con el carácter de autos expone: “Desisto del Procedimiento llevado por este digno Tribunal y solicito me sea entregada la original de la letra de cambio consignada…” (Cursiva del tribunal).

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por la abogada en ejercicio DERWICHE CONTRERAS YUJEINA YESMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-16.960.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.574., actuando en su propio nombre y como endosataria en procuración, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un Cobro de Bolívares por Intimación, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 01/10/2.012. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Vista la parte infine del presente desistimiento; en consecuencia se ordena devolver la letra de cambio objeto de la presente acción la cual se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal, previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.


Exp. N° 3037
SF/LC/leom.-