REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 09 de Octubre de 2012.- 201° y 153°
Expediente Nº 2837.

DEMANDANTE: ciudadano: CESAR JOSE AURE PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 16.127.291.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS y ANTONIO JOSE CALDERON, inscritos en el inpreabogado bajo los números 75.559 y 136.064
DEMANDADO: ciudadana YASMIR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.304.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE OPCION A COMPRA VENTA (DESISTIMIENTO, SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Vista la diligencia de fecha 04/10/2012; suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-16.634.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.064., parte demandante en la presente causa, mediante la misma DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de Despacho del día de hoy cuatro de Octubre del año 2012, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE CALDERON GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.634.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.064, con el carácter ya acreditado en autos quien expone: “Desisto en este acto del presente procedimiento, más no del derecho a través del presente escrito consecuencialmente, dar por terminado el proceso, disponiendo del archivo del expediente , de igual forma solicito copias fotostáticas de todo el expediente…” (Cursiva del tribunal).

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que el presente desistimiento fue interpuesto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V-16.634.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.064., la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE OPCION A COMPRA VENTA, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 04/10/2.012. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y vista la parte infine del presente desistimiento; en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las precitadas copias y la devolución de los originales todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregar al solicitante.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 2837
SF/LC/leom.-