REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles (17), de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueve de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituye este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, de fecha 11/10/12, con motivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, relacionado con la comisión Nº 30-2.012, mediante decisión del juzgado de la causa de fecha 02/10/12, interpuesta por la ciudadana: MARYORY DAILETH MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.859, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR RAFEL SEIJAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.043, de este domicilio y civilmente hábil, en contra del ciudadano: JOLVAN IVAN PELAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.840.344, domiciliado en la URBANIZACIÓN LAS Colinas vereda 3 casa N° 72, de esta Población de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: EDMUNDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 11.772.697, de este domicilio y civilmente, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido el Tribunal,




encontrándose en el sitio señalado antes mencionado por la parte actora en la
localidad de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, procedió a notificar de su misión a el ciudadano: JOLVAN IVAN PELAEZ, ya identificado, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente; a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza, de conformidad con lo establecido con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Designando en este acto al abogado ciudadano: Vianney Rodrigo Rosales Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.357.562, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.315, de este domicilio y civilmente hábil. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el demandado obligado ciudadano: JOLVAN IVAN PELAEZ, debidamente asistido, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente luego de ser notificado de la presente medida de embargo ejecutivo se suspenda dicho embargo por cuanto ofrezco pagar la deuda en su totalidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.700,00), en este momento en dinero en efectivo a la demandante correspondiente a la obligación de manutención atrasada la cual decretó el embargo ejecutivo emanado del Tribunal comitente”. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo y suscribe el pago hecho por el demandado dejando a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente. Igualmente hace entrega a la demandante de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.700,00), correspondientes a la deuda establecida en el despacho de comisión del tribunal de la causa. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: MARYORY DAILETH MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.859, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR RAFEL SEIJAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.043, y concedido como le fue expuso: Acepto el pago hecho por el ciudadano: JOLVAN IVAN PELAEZ y recibo conforme la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.700,00), de manos del tribunal. Es todo. Se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los Funcionarios Policiales ciudadanos: Oficiales Breyder Javier Méndez Molina y Erasmo vivas Pérez, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.518.023 y V- 17.876.994, en




su orden, quienes firmarán junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 11:00 am. Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.


La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado:

JOLVAN IVAN PELAEZ

El Abogado Asistente del demandado

Abg. Vianney Rodrigo Rosales Granados

La parte Demandante:

MARYORY DAILETH MENDOZA

El Abogado Asistente de la Demandante:

Abg. EDGAR RAFEL SEIJAS ESCALONA


El Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador,

EDMUNDO LÓPEZ

Los Funcionarios Policiales

1.

2.

El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.