REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles diecisiete (17), de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Once de la mañana, (11:00 a.m.), se trasladó y constituye este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, de fecha 16/10/12, con motivo de la Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, relacionado con la comisión Nº 32-2.012, mediante decisión del juzgado de la causa de fecha 11/10/12, interpuesta por la ciudadana: MELANI DESIREE ROSALES DIÁZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.147.078, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.675.456, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.691, de este domicilio y civilmente hábil, en contra del ciudadano: JOSÉ BALDO ROSALES MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.601, domiciliado en la Población de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora específicamente En la plaza Bolívar donde está ubicada La Línea de taxi Zamora de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, procedió a notificar de su misión a el ciudadano: JOSÉ BALDO ROSALES MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.601, domiciliado en la Población de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza, de conformidad con lo establecido con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Designando en este acto a la abogada ciudadana: SONIA PEREZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.874.297, inscrita en el inpreabogado bajo el N°63.608, de este domicilio y civilmente hábil. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el demandado obligado ciudadano: JOSÉ BALDO ROSALES MOLINA, ya identificado, debidamente asistido, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente luego de ser notificado de la presente medida de embargo ejecutivo se suspenda dicho embargo por cuanto presento original y copia fotostática para ser consignada del depósito bancario por la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES, (Bs. 1.720.00) que es el monto total de la deuda. Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: MELANI DESIREE ROSALES DIÁZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.147,078, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: CESAR MENDEZ VEGA, ya identificado, y concedido como le fue expuso: Acepto el pago hecho por el ciudadano: JOSÉ BALDO ROSALES MOLINA Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo y suscribe el pago hecho por la parte obligada, dejando a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente. Igualmente se recibe constante de un (01) folio útil la copia del depósito antes mencionado. Se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar del Funcionario Policial ciudadano: Oficial ALMAQUIO VARILLAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.121.081, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 11:40 am. Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado:
JOSÉ BALDO ROSALES MOLINA
La Abogada Asistente del demandado:
Abg. SONIA PEREZ DE VIVAS
La Solicitante:
MELANI DESIREE ROSALES DIÁZ
El Abogado Asistente de la solicitante:
Abg. CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA
El Funcionario Policial
1.
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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