REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles Veinticuatro (24), de Octubre del año dos mil Doce (2.012), siendo la una de la tarde, (01:00 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas, titulares de las cédula de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 33-2.012, relacionada con Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 02/10/2.012, interpuesta por la Abogada SONIA PEREZ DE VIVAS, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.297, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.608, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: JOSÉ ALIRIO VARGAS DUQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.370.761, en contra de la ciudadana: MARIA ADELA PLAZA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.462.509. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la calle 22, entre carreras 8 y 9, casa s/n, Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, procedió a notificar a la ciudadana demandada: MARIA ADELA PLAZA RANGEL, ya identificada, previa lectura del despacho de comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR RAFEL SEIJAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.043, de este domicilio y civilmente hábil. Seguidamente Solicito el derecho de palabra la parte demandante anteriormente identificada y concedido como le fue expuso “solicito a este tribunal que


encontrándonos exactamente en las instalaciones del inmueble señalado antes descrito, se habilite el tiempo necesario y señalo para ser Embargados Ejecutivamente por el monto establecido en el Despacho de Comisión, los bienes muebles con las siguientes características: Un (1) vehículo moto, marca Keeway, año 2.010, Placa: AD6X39A, modelo: matrix 150, serial del motor: KW158QMJ92011120, serial de chasis: 812ME1K53AM000922, Color: Negro; Un (01) congelador marca: LG, Serial motor: LX72LBQ6, Un (01) equipo de sonido con dos cornetas y un bajo, marca: sony, modelo: HCD6T444, serial: 4115532; Un (01) juego de muebles color: verde; Un (01) juego de cuadros de tres piezas de un metro ochenta centímetros por un metro y los dos pequeños de un metro por treinta centímetros, y un cuadro individual de un metro veinte centímetros por un metro. Igualmente me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Acto seguido el Tribunal procedió a designar como Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quienes acreditan ser personas solventes y responsable, para la guarda, custodia y avalúo de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, a los ciudadanos: JAQUELINE CAMARGO PEREIRA y CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.212.597 y V°13.675.456, respectivamente, de este domicilio y hábiles, como Depositaria Judicial Provisional y Perito avaluador quienes estando presentes aceptaron los cargos para lo cual fueron designados prestando el juramento de ley correspondiente. Igualmente visto lo solicitado este tribunal acuerda se habilite el tiempo necesario para darle cumplimiento a la presente medida. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes descritos y señalados por la parte actora. Asimismo Declara la desposesión Jurídica de los bienes muebles descritos, de las manos de la demandada, y hace formal entrega de los bienes antes mencionados y descritos a la depositaria Judicial Provisional designada por este Tribunal previamente. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el ciudadano Cesar Alexander Méndez Vega Perito Avaluador designado y concedido como le fue Expuso: he Valorado Aproximadamente en veintidós mil Bolívares (Bs.22.000,oo), los bienes muebles aquí embargados de la siguiente



manera: Un (1) vehículo moto, marca Keeway, año 2.010, Placa: AD6X39A, modelo: matrix 150, serial del motor: KW158QMJ92011120, serial de chasis: 812ME1K53AM000922, Color: Negro, valorada en ocho mil bolívares (Bs. 8.000); Un (01) congelador marca: LG, Serial motor: LX72LBQ6, valorado en seis mil bolívares (Bs. 6.000); Un (01) equipo de sonido con dos cornetas y un bajo, marca: sony, modelo: HCD6T444, serial: 4115532, valorado en dos mil (Bs. 2.000); Un (01) juego de muebles color: verde, valorado en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500); Un (01) juego de cuadros de tres piezas de un metro ochenta centímetros por un metro y los dos pequeños de un metro por treinta centímetros, y un cuadro individual de un metro veinte centímetros por un metro, valorados en tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500). Es Todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la depositaria Judicial Provisional y expuso:“recibo en este acto para ser depositado los bienes muebles con las siguientes características: Valorados Aproximadamente en veintidós mil Bolívares (Bs.22.000,oo): Un (1) vehículo moto, marca Keeway, año 2.010, Placa: AD6X39A, modelo: matrix 150, serial del motor: KW158QMJ92011120, serial de chasis: 812ME1K53AM000922, Color: Negro, valorada en ocho mil bolívares (Bs. 8.000); Un (01) congelador marca: LG, Serial motor: LX72LBQ6, valorado en seis mil bolívares (Bs. 6.000); Un (01) equipo de sonido con dos cornetas y un bajo, marca: sony, modelo: HCD6T444, serial: 4115532, valorado en dos mil (Bs. 2.000); Un (01) juego de muebles color: verde, valorado en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500); Un (01) juego de cuadros de tres piezas de un metro ochenta centímetros por un metro y los dos pequeños de un metro por treinta centímetros, y un cuadro individual de un metro veinte centímetros por un metro, valorados en tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500). Es Todo. Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de una Comisión integrada por los funcionarios Policiales: Oficiales Carmen Díaz Pérez y Norlis Quiñones, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.370.698 y V- 18.045.546, en su orden, quienes firmaran junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 3:20 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

La Notificada

MARIA ADELA PLAZA RANGEL
El Abogado asistente de la demandada:

EDGAR RAFAEL SEIJAS ESCALONA

La abogada de la parte Demandante:

Abg. (a) SONIA PEREZ DE VIVAS




El Perito Avaluador La Depositaria Judicial Provisional,


CESAR MENDEZ VEGA JAQUELINE CAMARGO PEREIRA

Los Funcionarios Policiales.

1.

2.


El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.