REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2012-000092
ASUNTO : EG01-X-2012-000012


PONENTE: DRA. ANA MARÍA LABRIOLA


IMPUTADOS: JONNES JOSE ALARCON DAVILA y DABRIAN EMILIO ALTAMIRANDA BASTARDO
DEFENSA PRIVADA: Abg. FRANCIS XIOLIMAR BOVES MEJIAS, Abg. JULIO CESAR RANGEL y Abg. ANTONIO JOSE CALDERON
VICTIMA: NUMA PARADA MORA
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ G.
PROCEDENCIA: SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ G. En su acta de Inhibición de fecha 05/10/2012, señala como causa la norma contenida en el numeral 2º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en virtud de que:

“Omissis… de una revisión hecha al asunto principal Nº EP01-P-2012-006121, donde aparecen como imputados los ciudadanos Jonnes José Alarcón y Dabrian Emilio Altamiranda, que los mencionados imputados se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio Antonio José Calderón García, siendo público y notorio, que existe entre el mencionado abogado y mi persona una relación de mas de quince años, por ser éste hijo de mi excónyuge Antonio Calderón, hermano de mis hijos y lo ayude en su crianza y formación profesional, en consecuencia de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DE CONOCER EL RECURSO DE APELACIÓN EP01-R-2012-000092…Omissis…”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Superior de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones; en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. VILMA MARÍA FERNANDEZ G, en su condición actual como Jueza Superior de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conforme al ordinal 2º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes.

Es justicia, en Barinas a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTA DE APELACINES,


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
PONENTE



EL JUEZ DE APELACIONES,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.



LA SECRETARIA


Abg. JEANETTE GARCIA










ASUNTO: EG01-X-2012-000012
AML/TRM/JG/GabyCardelli.-