REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000092
ASUNTO : EP01-R-2012-000097
PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
ACUSADO: MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ.
VICTIMA: JOSE GREGORIO GARCIA GUERERO (OCCISO), RAMON ALFONSO DAVILA SANCHEZ (OCCISO), ROSALBA SANCHEZ GARCÍA (MADRE) ROJAS MARIELA COROMOTO.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADA HILDA CECILIA GUERRA.
DELITO: SICARIATO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIBILIDAD).
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Hilda Cecilia Guerra, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha: 21.03.2012 y publicada en fecha 29 de Agosto del presente año, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra del acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, portador de la cédula de identidad Nº 20.101.859; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas la accesoria del Art. 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COMPLICIDAD (facilitador no necesario), con fundamento en lo establecido en el Art. 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos JOSE GREGORIO GARCIA GUERRERO Y RAMON ALFONZO DAVILA SANCHEZ. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ejusdem. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yannira del Valle Dávila Maldonado, inserta al folio nueve (09) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numerales 1º, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado Hilda Cecilia Guerra, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Hilda Cecilia Guerra, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha: 21.03.2012 y publicada en fecha 29 de Agosto del presente año, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra del acusado MIGUEL DE JESUS PERNIA RUIZ, portador de la cédula de identidad Nº 20.101.859; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas la accesoria del Art. 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en GRADO DE COMPLICIDAD (facilitador no necesario), con fundamento en lo establecido en el Art. 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos JOSE GREGORIO GARCIA GUERRERO Y RAMON ALFONZO DAVILA SANCHEZ. ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ejusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10º) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 09:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE.
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ, DR. TRINO RUBEN MENDOZA
LA SECRETARIA
DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000097
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-