REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2011- 011032
ASUNTO : EP01-R-2012-000103

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Solicitante: Flugencio José Aguilar Azuaje.
Defensores Privados: Abogados. Ramón Orlando Álvarez Valero y Aulio Manuel Rivas Gutiérrez.
Representación Fiscal: Abogado. Jackson Jesús Maza. Fiscal Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Ramón Orlando Álvarez Valero y Aulio Manuel Rivas, actuando como defensores privados del ciudadano Flugencio José Aguilar Azuaje, contra el auto dictado en fecha 27 de Agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada VANESSA PARADA, mediante el cual negó la entrega del vehículo, solicitado por el referido ciudadano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:


PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho a recurrir, como lo son los defensores privados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 5º y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Ramón Orlando Álvarez Valero y Aulio Manuel Rivas, actuando como defensores privados del ciudadano Flugencio José Aguilar Azuaje, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Ramón Orlando Álvarez Valero y Aulio Manuel Rivas, actuando como defensores privados del ciudadano Flugencio José Aguilar Azuaje, contra el auto dictado en fecha 27 de Agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que negó la entrega del vehículo, solicitado por los referidos defensores; y acordó dictar la decisión correspondiente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria


Asunto: EP01-R-2012-000103
AML/VMF/TMI/JG/guille