REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004728
ASUNTO : EP01-R-2012-000076
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusado: José Alí Marquina García.
Defensores Privados: Abogados: Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras.
Victimas: Jorge Eliezer Sánchez Roa (occiso), Elizabeth Sánchez Roa y María Esther Sánchez Roa.
Querellante: Abogado: Gabriel Linares.
Delito: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles.
Representación Fiscal: Abogado: Pablo Antonio Pimentel Pérez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer los de Recurso de Apelación interpuestos el Primero: por el abogado Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas y el Segundo: interpuesto por el abogado Gabriel de Jesús Linares, en su condición de querellante, ambos en contra de la decisión dictada en fecha: 23 de julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ALI MARQUINA GARCÍA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Pernal; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: Los recursos de apelación fueron interpuestos por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación del Ministerio Público y el representante judicial de las víctimas y. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio ciento once (111), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por el abogado Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el abogados Gabriel de Jesús Linares, en su condición de representante judicial de las víctimas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelación interpuestos el Primero: por el abogado Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas y el Segundo: interpuesto por el abogado Gabriel de Jesús Linares, en su condición de querellante, ambos en contra la decisión dictada en fecha: 23 de julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ALI MARQUINA GARCÍA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Pernal; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta
Dra. Ana María Labriola.
El Juez de Apelaciones. La Jueza Accidental de Apelaciones.
Dr. Trino Mendoza Isturi. Dra. María Carla Paparoni.
Ponente.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2012-000076
AML/MCPR/TM/JG/guille..-