REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004767
ASUNTO : EP01-R-2012-000086
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusado: Henry José Rodríguez.
Defensora Pública: Abogada: Mireya Mora Molina.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Abogado: José Yvan Rangel, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina, en su condición de Defensora Pública del acusado Henry José Rodríguez.; contra la decisión dictada en fecha: 20 de agosto de 2012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Droga; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la defensa pública abogada. Mireya Mora Molina. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo abogada Alí Reyes, inserto al folio treinta y uno (31) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina, en su condición de Defensora Pública del acusado de auto, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Mireya Mora Molina, en su condición de defensora pública del ciudadano Henry José Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha: 20 de agosto de 2012, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Droga; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta
Dra. Ana María Labriola.
El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dr. Trino Mendoza Isturi. Dra. Vilma María Fernández.
Ponente.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2012-000086
AML/VMF/TM/JG/guille..-