REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004230
ASUNTO : EP01-R-2012-000099

PONENCIA DEL DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

PENADO: JOSE ARNOLDO VIVAS VIVAS
VICTIMA: PEDRO ANTONIO MOLINA VIVAS(OCCISO) y VIVAS DE MOLINA ARCELIA MARLENYS (MADRE DEL MENOR)
DEFENSORA PUBLICA: ABG. EDDY LUZ CARRILLO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCAL DUODECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. CARMEN CECILIA RIERA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, en contra del auto dictado en fecha 07 de Junio de 2012 por el Tribunal de Ejecución Nº 02, en la cual OTORGO Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo solicitada por la defensa pública; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veintitrés (23) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha en fecha 07 de Junio de 2012 por el Tribunal de Ejecución Nº 02, en la cual OTORGÓ la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena Denominada Destacamento de Trabajo a favor del penado José Arnoldo Vivas Vivas, solicitada por la defensa pública por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Coautor; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÌA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.






Asunto: EP01-R-2012-000099
AML/VF/TRM/JG/GabyCardelli.-