REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007562
ASUNTO : EP01-R-2012-000090

PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

ACUSADO: JORGE LUIS BARAZARTE GUERRA y ALEXIS JOSE CONTRERAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
REPRESENTACIÓN FISCAL ABOGADO YVAN RANGEL
FISCALIA DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIBILIDAD).

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha: 03.04.2012 y publicada en fecha 05 de Junio del presente año, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra de los acusados JORGE LUIS BARAZARTE GUERRA y ALEXIS JOSE CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yudith Leal, inserta al folio dieciocho (18) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numerales 2 ° y 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 Ejusdem. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha: 03.04.2012 y publicada en fecha 05 de Junio del presente año, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra de los acusados JORGE LUIS BARAZARTE GUERRA y ALEXIS JOSE CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10º) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 09:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE.

DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ, DR. TRINO RUBEN MENDOZA

LA SECRETARIA

DRA. JEANETTE GARCÍA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2012-000090
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-