La presente causa se inicio en fecha 19/04/2011, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F8-0750-11, suscrito por la Abg. YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ, Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta Policial Nº 582, de fecha 18/04/2011; Acta de Retención de fecha 18/04/2011, Acta de Inspección de fecha 18/04/11, Informe Balistico Nº 9700-0087-321, de fecha 10/05/2011; de las actuaciones se desprende que: “En fecha 18 de Abril de 2011, siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, realizaban recorridos de patrullaje y control por diferentes sectores de esta ciudad de Barinas y al momento de circular por el Barrio el Milagro, específicamente detrás del Liceo Rafael Medina Jiménez, visualizaron a una persona del sexo masculino quien al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa, por lo que los Funcionarios policiales le dieron la voz de alto y al realizarle el registro personal de rutina, se le incautó en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego de fabricación artesanal, de color negro, con empuñadura de madera color marrón, sin marca ni serial, visible, con capacidad para un cartucho, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir calibre 357, marca Mágnum, razón por la cual quedo aprehendido siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. ” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 1C-2313/2011.
Cursa inserta a los folios Cuarenta y Cuatro (44), Cuarenta y Cinco (45), Cuarenta y Seis (46), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo de Asuntos en Trámite para que en su oportunidad legal sea remitida al Archivo Sede.