REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
La presente causa se inicio en fecha 22/04/2011, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F8-0760-11, suscrito por la Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES CONFORME A LA LEY. Acta Policial Nº 604, de fecha 22/04/2011; Actas de Retención de fecha 22/04/2011, Informe Pericial Nº 9700-068-236, de fecha22/04/2011, Informe Balistico Nº 9700-0087-271, de fecha 22/04/2011; de las actuaciones se desprende que: “En acta de denuncia de fecha 22 de Abril de 2011, siendo las 3:30 horas de la mañana aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Operaciones Barinas Sur, se encontraban en labores de patrullaje a la altura del Barrio 1ro de Mayo de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando visualizaron a tres personas de sexo masculino sentados en una esquina de la calle 09 con avenida 01, frente de una casa de color naranja con azul, quienes al observar la Comisión Policial tomaron una actitud de nerviosismo, por la que se le dio la voz de alto, logrando retenerlos a pocos metros, realizándole una inspección de persona no encontrado ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente se realizo una revisión por el lugar donde se encontraban los prenombrados sujetos, incautando Un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, color plateada y oxidada, con empuñadura negra y en su interior, un cartucho del mismo calibre color rojo sin percutir, razones por las cuales quedaron en calidad de aprehendidos, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES CONFORME A LA LEY. ” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 1C-2318/2011.
Cursa inserta a los folios Cincuenta y Dos (08), Cincuenta y Tres (53), Cincuenta y Cuatro (54) y Cincuenta y Cinco (55), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDADES CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo de Asuntos en Trámite para que en su oportunidad legal sea remitida al Archivo Sede.