REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Por recibido escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2012, por la defensora Publica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, abg. Maria Gabriela Vidal S, mediante el cual, solicita Prueba Anticipada de declaración de testigo, referida al testimonio de la ciudadana JUANA RAMONA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.204.699, quien es dueña de la casa donde se practicó el allanamiento y se incautaron los elementos que dan origen a los delitos por los cuales se procesa a la adolescente de autos, alegando la solicitante que la ciudadana ha sido amenazada telefónicamente, considerándola necesaria e irrepetible en la prenombrada investigación, por cuanto existe el temor de que la fuente propia de esta prueba se pueda perder y sea imposible aportarla posteriormente al proceso por la amenaza y el temor que siente la testigo, siendo necesaria su declaración para el procedimiento…, motivo por el cual solicita la fijación de una audiencia especial oral y privada para dilucidar la presente solicitud.
Ahora bien, Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Con respecto a la solicitud de prueba anticipada:
Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 307 Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración. El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
El Penalista (Balza Arismendi Luis Miguel, 2.002) LA PRUEBA ANTICIPADA COMO RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PROBATORIA ESPECIALÍSIMO Y EXCEPCIONAL ESTÁ CARACTERIZADO POR LA DOCTRINA POR CUATRO ELEMENTOS CONCURRENTES:
1.- LA URGENCIA:
Es la característica primordial que justifica la necesidad de la prueba anticipada, a fin de que no desaparezcan los hechos, rastros, huellas o medios de pruebas, antes de la oportunidad de su inserción en el proceso donde se harán valer. En el presente caso que nos ocupa existe el riesgo que se pierda la evidencia Evidenciándose que este requisito cumple en la solicitud de Prueba Anticipada.
2.- QUE SEAN ÚNICOS O DEFINITIVOS E IRREPRODUCIBLES LOS HECHOS:
Se trata del medio probatorio que por su propia naturaleza no puedan reproducirse o materializarse testimonialmente en el Juicio, e imposibilidad de su asistencia, donde priva los Principios de la Oralidad e Inmediación de las pruebas promovidas. Aunque bien pueden concurrir al juicio los expertos, es preciso en este momento tomar las muestras y evidencias necesarias, pues se trata de muestras de vellos y sangre que haya dejado la imputado y que posee la victima que con el transcurso del tiempo tienden a desaparecer; EN ESTOS CASOS Hay la urgencia, necesidad, premura y previsibilidad de practicar la prueba anticipada por cuanto la ciudadana Juana Ramona Vásquez ha sido objeto de amenazas vía telefónica, por lo que considera que corre peligro su vida, no teniendo la certeza que para el día del juicio oral y privado sea ubicable y ser presentada posteriormente en un futuro.
3.- LA PREVISIBILIDAD:
Consiste en la advertencia oportuna de la imposibilidad de practicar la prueba en el futuro, o sea, en el Juicio Oral y Privado. Se Observa en la Solicitud, que la misma presenta una razón fundamentada de que dicha practica de la prueba pueda no hacerse en un Futuro, es decir en un Juicio Oral y Privado, donde priva primordialmente además del Principio de la inmediación, el Principio de la Oralidad, donde se apreciarán las Pruebas incorporadas en la Audiencia del Juicio, conforme al artículo 586 de la Ley especializada.
Vale decir que la Prueba anticipada es procedente cuando hay peligro de perder evidencias antes del juicio o es imposible aducir una prueba en el juicio oral, se admite la posibilidad de practicarla en forma anticipada ante el Juez de Control. Por ejemplo, cuando un testigo tiene una enfermedad terminal, en el caso de testigos o víctimas turistas que estén de paso en el país, o la necesidad que sienta el testigo por amenazas y otros; y se considera que no va a sobrevivir o no va a estar en el país o región para el momento del juicio oral, respectivamente. La prueba anticipada es practicada como si fuera durante un juicio oral, es decir, con la participación de las partes, y ante un juez imparcial, que es el de control.
A tenor de lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal cualquiera de la partes incluida la victima pueden solicitar la practica de una prueba anticipada, tal solicitud en el caso de una declaración debe estar fundada en el temor de que por algún obstáculo difícil de superar se presuma que la misma no podrá hacerse durante el juicio. En estos casos para que el acto tenga valor de “prueba”, debe garantizarse el derecho a contradicción. Así establece la norma antes citada, que el juez practicara el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, con ello garantizando el control de la prueba, es plenamente justificable que este acto se incorpore al juicio mediante su lectura, si es que el obstáculo no ha desaparecido para la oportunidad del debate....”
El Código Orgánico Procesal Penal atribuye a los jueces de control, la función de hacer respetar la constitucionalidad y la garantía del debido proceso, velando por la regularidad del mismo, asegurando que las partes actúen de buena fe y, ejerzan correctamente las facultades procesales.
Un juez imparcial debe garantizar los derechos del investigado, imputado, víctima y la sociedad, durante las audiencias preliminares, antes de decidir si pasa a la etapa del juicio. Tienen dos funciones esenciales: Son los llamados a dictar medidas de aseguramiento (como las medidas cautelares y privativas de libertad) y, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones del Ministerio Público. Quien haya actuado como juez de control, no puede ser el juez del juicio ni de alzada.
En consecuencia este tribunal de Control considera admisible la práctica de la Prueba anticipada referente al testimonio de la ciudadana Juana Ramona Vásquez titular de la cedula de identidad N° 12.204.699, quien es dueña de la casa donde se practicó el allanamiento, este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho a los fines de garantizar el derecho constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 573, literal “f”, 540, 546, 554 y 555 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, fijar una audiencia oral y privada a los fines de oír el testimonio de la ciudadana ya identificada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL 1° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa de la adolescente de autos, Abg. Maria Gabriela Vidal S., de realización de Prueba Anticipada de TESTIGO, referida al TESTIMONIO de la ciudadana JUANA RAMONA VASQUEZ titular de la cedula de identidad N° 12.204.699, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 573, literal “f”, 540, 546, 554 y 555 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: en consecuencia se fija AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día MARTES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 a.m. TERCERO: Se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A LAS 10:30 AM. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico. Cítese a la ciudadana Juana Ramona Vásquez, a través de oficio dirigido a la Defensa Pública. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas en sala por la representación Fiscal de los folios 123, 124, 125 y 127 de la presente causa. Libérese boleta de traslado de la adolescente para la celebración de dicho acto,
Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
Diarícese, Registres y Publíquese