REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

La presente causa se inicio en fecha 27/09/2011, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06F8-01724-11, suscrito por los Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA y YESENIA DEL CARMEN SALAS ALVAREZ, Fiscales Octavos del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Acta de Denuncia, de fecha 07/03/2011; Acta de Medida de Protección y Seguridad de fecha 13/04/2011, Actas de Investigación Penal, de fecha 25/05/2011 y 07/06/2011; de las actuaciones se desprende que: “En acta de denuncia de fecha 07 de Abril de 2011, interpuesta por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas por la ciudadana CACERES MORENO ELSY DEL VALLE, quien expuso la situación que se ha venido presentando con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto el mismo le remite mensaje de texto amenazándola por arremeter contra su integridad física, así como constantemente le dice palabras obscenas así como la acosa con persecuciones. ” …
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 1C-2416/2011.
Cursa inserta a los folios Dieciocho (18), Diecinueve (19), y Veinte (20), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana CACERES MORENO ELSY DEL VALLE; de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo de Asuntos en Trámite para que en su oportunidad legal sea remitida al Archivo Sede.