REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado por la abogada ZULAY ARAUJO Defensora Publica de Presos, de fecha 29 de Octubre de 2012, en su condición de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, suficientemente identificado en autos, por medio del cual solicita, Revisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad le sea concedida una Medida Cautelar Menos Gravosa a su defendido, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Octubre de 2012, le fue decretada la aprehensión en flagrancia al adolescente imputado, de igual manera le fue decretada la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y se ordenó seguir el proceso a través de del procedimiento ordinario.

En fecha 22 de Octubre de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público, presenta el escrito de acusación, lo que llevo a este Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar para el día miércoles 07 de Noviembre de 2012 a las 09:30 de la mañana.

Ahora bien, la medida de detención para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, tal como su nombre lo indica y es señalado en el articulo 559, es asegurar que el adolescente este presente y a disposición del Tribunal en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, tomando en consideración que la misma ha de realizarse para el día Miércoles 07 de Noviembre de 2012 a las 09:30 de la mañana, fecha próxima, considera quien decide que es responsable por parte de este Tribunal, esperar a que se lleve a cabo la Audiencia y decidir en sala con respecto a lo requerido por la defensa del imputado de autos. Por lo que este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se decide.
Líbrese las correspondientes de Notificaciones a las partes intervinientes en el proceso. Diarícese, Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.